Reglamento (CE) nº 296/2009 de la Comisión, de 8 de abril de 2009, relativo a los modos de aplicación de la ayuda administrativa a la exportación de ciertos quesos sujetos al régimen de contingentación y que puede beneficiarse de un trato especial para su importación en los Estados Unidos de América (versión refundida).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80636
Número oficial:
DOUE-L-2009-80636
Publicación:
09/04/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 172, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n o 2248/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, relativo a los modos de aplicación de la ayuda administrativa a la exportación de ciertos quesos sujetos al régimen de contingentación y que pueden beneficiarse de un trato especial para su importación en los Estados Unidos de América ( 2 ), ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial ( 3 ). Dado que deben realizarse nuevas modificaciones, es preciso proceder a su refundición en aras de la claridad.

(2) La Comunidad y los Estados Unidos de América acordaron, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), permitir la importación en los Estados Unidos de América de queso de origen comunitario sujeto al régimen de contingentación a partir del 1 de enero de 1980. Este acuerdo se aprobó mediante la Decisión 80/272/CEE del Consejo ( 4 ).

(3) Los Estados Unidos de América se han comprometido a tomar todas las medidas necesarias para que la gestión de este contingente permita su máxima utilización. A la luz de la experiencia adquirida, parece conveniente reforzar la cooperación administrativa con los Estados Unidos de América para asegurar la plena utilización de los contingentes de ciertos quesos de origen comunitario. Por lo tanto, los quesos en cuestión deben ir acompañados de un certificado expedido en la Comunidad por las autoridades competentes.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la exportación a los Estados Unidos de América (comprendidos Puerto Rico y las islas Hawai) de quesos «Swiss or Emmentaler cheese with eye formation» de las subpartidas 0406.90.44 a 0406.90.48 del Harmonised Tariff Schedule of the United States y sujetos al régimen de contingentación, la autoridad competente del Estado miembro de exportación expedirá, a solicitud del exportador, un certificado que se ajuste al modelo que figura en el anexo I.

Artículo 2

1. Los formularios de los certificados a los que se hace referencia en el artículo 1 se imprimirán en papel blanco y en lengua inglesa, y tendrán un formato de 210 × 296 milímetros.

Cada certificado llevará un número de serie que le atribuirá la autoridad que lo expida. Los Estados miembros podrán exigir que los certificados que se expidan en su territorio vayan impresos en su lengua o lenguas oficiales, además de en inglés.

2. Cada certificado constará de original y al menos dos copias.

Las copias llevarán el mismo número de serie que el original. El original y las copias se rellenarán a máquina o a mano; en este último caso, se escribirá con tinta y letras mayúsculas.

Artículo 3

1. El certificado y sus copias serán expedidos por la autoridad que el Estado miembro exportador designe a tal efecto.

2. La autoridad expedidora conservará una copia del certificado.

El original y la otra copia deberán presentarse en la oficina de aduanas comunitaria donde se haya depositado la declaración de exportación.

3. La oficina de aduanas mencionada en el apartado 2 rellenará la casilla correspondiente en el original y se lo devolverá al exportador o su representante, quedándose con la copia.

Artículo 4

El certificado no será válido hasta que haya sido debidamente sellado por la oficina de aduanas. Corresponderá a la cantidad de queso que en él se indique y deberá presentarse a las autoridades aduaneras de los Estados Unidos de América. Sin embargo, si una cantidad sobrepasara en un 5 %, como máximo, la que se indica en el certificado, seguirá considerándose cubierta por este último.

__________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 210 de 7.8.1985, p. 9.

( 3 ) Véase el anexo II.

( 4 ) DO L 71 de 17.3.1980, p. 129.

Artículo 5

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar el origen, el tipo, la composición y la calidad de los quesos a los que se conceda un certificado.

Artículo 6

Queda derogado el Reglamento (CEE) n o 2248/85.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

COMUNIDAD EUROPEA

ANEXO II

Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CEE) n o 2248/85 de la Comisión (DO L 210 de 7.8.1985, p. 9)

Reglamento (CEE) n o 2651/85 de la Comisión (DO L 251 de 20.9.1985, p. 40)

Reglamento (CEE) n o 222/88 de la Comisión (DO L 28 de 1.2.1988, p. 1)

Únicamente el artículo 29

Reglamento (CE) n o 3450/93 de la Comisión (DO L 316 de 17.12.1993, p. 4)

Únicamente el artículo 2

ANEXO III

Tabla de correspondencias

Reglamento (CEE) n o 2248/85

Presente Reglamento

Artículos 1 a 5 Artículos 1 a 5

— Artículo 6

Artículo 6 Artículo 7

Anexo I —

Anexo II Anexo I

— Anexo II

— Anexo III

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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