Reglamento (CE) nº 29/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar previsto por el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80024
Número oficial:
DOUE-L-2004-80024
Publicación:
09/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 246/2003 de la Comisión (2) relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, introduce un módulo ad hoc relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.

(3) Se necesita disponer de un conjunto de datos completos y comparables sobre la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, tal como se indica en los objetivos de la política comunitaria de igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo que figuran en las Directrices para las políticas de empleo de 2003, adoptadas por el Consejo el 22 de julio de 2003 (3), con una directriz específica sobre "igualdad entre hombres y mujeres".

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de los datos que habrán de recogerse en 2005 dentro del módulo ad hoc figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2004.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_____

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

(2) DO L 34 de 11.2.2003, p. 3.

(3) DO L 197 de 5.8.2003, p. 13.

ANEXO

ENCUESTA MUESTRAL SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar

1. Estados miembros y regiones afectados: todos.

2. Las variables se codificarán del siguiente modo:

TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 58 A 60

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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