Reglamento (CE) nº 285/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1306/2003 en lo que atañe al plazo de retirada del alcohol.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80312
Número oficial:
DOUE-L-2004-80312
Publicación:
19/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1306/2003 de la Comisión, de 23 de julio de 2003, relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad Europea (2) abre una venta pública de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad. En consecuencia, se pusieron a la venta los lotes 22/2003 CE, 23/2003 CE, 24/2003 CE y 25/2003 CE, por una cantidad de, respectivamente, 260000 hectolitros, 350000 hectolitros, 50000 hectolitros y 29000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. y se atribuyeron, respectivamente, a las empresas autorizadas Ecocarburantes españoles S. A., Bioethanol Galicia S. A., Sekab y Altia Corporation.

Mediante notificación de 5 de septiembre de 2003, la Comisión comunicó a las autoridades competentes y a las empresas en cuestión las decisiones relativas a las atribuciones de los lotes.

(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1306/2003 estipula que la retirada del alcohol vendido con vistas a la utilización de biotenanol en la Comunidad debe finalizar ocho meses después de la fecha en que la Comisión haya notificado la decisión de atribución.

(3) A causa de las dificultades técnicas vinculadas al transporte de alcohol y al enorme volumen de los lotes 22/2003 CE y 23/2003 CE atribuidos a las dos empresas españolas, el plazo previsto para la retirada del alcohol resulta insuficiente para estas empresas.

(4) Con el fin de permitir a las empresas en cuestión retirar el alcohol en un plazo razonable, sin crear discriminaciones entre las diferentes empresas, parece oportuno prorrogar dos meses el plazo para la retirada del alcohol.

(5) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1306/2003 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1306/2003 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 6

La retirada del alcohol deberá finalizar diez meses después de la fecha en que la Comisión haya notificado la decisión de atribución.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 185 de 24.7.2003, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida