Reglamento (CE) nº 285/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1306/2003 en lo que atañe al plazo de retirada del alcohol.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80312
Número oficial:
DOUE-L-2004-80312
Publicación:
19/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1306/2003 de la Comisión, de 23 de julio de 2003, relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad Europea (2) abre una venta pública de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad. En consecuencia, se pusieron a la venta los lotes 22/2003 CE, 23/2003 CE, 24/2003 CE y 25/2003 CE, por una cantidad de, respectivamente, 260000 hectolitros, 350000 hectolitros, 50000 hectolitros y 29000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. y se atribuyeron, respectivamente, a las empresas autorizadas Ecocarburantes españoles S. A., Bioethanol Galicia S. A., Sekab y Altia Corporation.

Mediante notificación de 5 de septiembre de 2003, la Comisión comunicó a las autoridades competentes y a las empresas en cuestión las decisiones relativas a las atribuciones de los lotes.

(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1306/2003 estipula que la retirada del alcohol vendido con vistas a la utilización de biotenanol en la Comunidad debe finalizar ocho meses después de la fecha en que la Comisión haya notificado la decisión de atribución.

(3) A causa de las dificultades técnicas vinculadas al transporte de alcohol y al enorme volumen de los lotes 22/2003 CE y 23/2003 CE atribuidos a las dos empresas españolas, el plazo previsto para la retirada del alcohol resulta insuficiente para estas empresas.

(4) Con el fin de permitir a las empresas en cuestión retirar el alcohol en un plazo razonable, sin crear discriminaciones entre las diferentes empresas, parece oportuno prorrogar dos meses el plazo para la retirada del alcohol.

(5) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1306/2003 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1306/2003 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 6

La retirada del alcohol deberá finalizar diez meses después de la fecha en que la Comisión haya notificado la decisión de atribución.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 185 de 24.7.2003, p. 12.

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