Reglamento (CE) nº 272/2004 de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y prendas de vestir originarios de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80295
Número oficial:
DOUE-L-2004-80295
Publicación:
17/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular China sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988 y aprobado por la Decisión 90/647/CEE del Consejo (2), y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de productos textiles no incluidos en el Acuerdo bilateral AMF sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 19 de enero de 1995 y aprobado por la Decisión 95/155/CE del Consejo (3), acuerdos ambos cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 19 de mayo de 2000 y aprobado por la Decisión 2000/787/CE del Consejo (4), establecen que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios. Tales disposiciones de flexibilidad se notificaron al Órgano de Supervisión de los Textiles de la Organización Mundial de Comercio tras la adhesión de China a la misma.

(2) El 17 de diciembre de 2003 la República Popular China presentó una solicitud de transferencias de cantidades del ejercicio contingentario 2004 al ejercicio contingentario 2003.

(3) Las transferencias solicitadas por la República Popular China se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contemplados en el artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de productos textiles y en el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de productos textiles no incluidos en el Acuerdo bilateral AMF sobre el comercio de productos textiles, enunciados en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.

(5) Conviene el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a sus beneficios cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de los textiles establecido en el Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan para el ejercicio contingentario 2003, de conformidad con el anexo del presente Reglamento, transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles originarios de la República Popular China fijados en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de productos textiles.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003 (DO L 23 de 28.1.2003, p. 1).

(2) DO L 352 de 15.12.1990, p. 1.

(3) DO L 104 de 6.5.1995, p. 1.

(4) DO L 314 de 14.12.2000, p. 13.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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