LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 19 de julio de 1986 y aprobado por la Decisión 87/497/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado por la Decisión 95/131/CE del Consejo (3), establece que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.
(2) El 26 de junio de 2003 y el 14 de enero de 2004 Macao solicitó transferencias entre ejercicios contingentarios.
(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contemplados en el artículo 7 y enunciados en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.
(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.
(5) Conviene el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a sus beneficios cuanto antes.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los textiles, establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el ejercicio contingentario 2003, se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles originarios de Macao fijados en el Acuerdo entre la Comunidad Económica y Macao sobre el comercio de productos textiles, de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 275 de 8.11.1993, p 1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003 (DO L 23 de 28.1. 2003, p 1)
(2) DO L 287 de 9.10.1987, p. 47.
(3) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17