Reglamento (CE) nº 269/2007 de la Comisión, de 14 de marzo de 2007, relativo a la expedición de certificados de importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 11 de abril de 2007 y el 8 de noviembre de 2007.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80358
Número oficial:
DOUE-L-2007-80358
Publicación:
15/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, (CEE) no 1766/82 y (CEE) no 3420/83 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) (3), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades para las cuales los importadores tradicionales y otros importadores han presentado solicitudes de certificados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 658/2004 sobrepasan las cantidades disponibles para los productos originarios de la República Popular China.

(2) Procede establecer, respecto a cada categoría de importador, la proporción de la cantidad objeto de la solicitud que puede ser importada al amparo de un certificado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 658/2004 se expedirán para los porcentajes de las cantidades solicitadas que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de abril de 2007 y será aplicable hasta el 8 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).

(2) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

(3) DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.

ANEXO

Origen de los productos Asignaciones porcentuales

República Popular China Otros terceros países

— importadores tradicionales

[artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 658/2004] 27,884 % N/A

— otros importadores

[artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 658/2004] 3,898 % N/A

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