Reglamento (CE) nº 269/2006 del Consejo, de 14 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 533/2004 sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80293
Número oficial:
DOUE-L-2006-80293
Publicación:
17/02/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 533/2004 (2) establece que se crearán asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación para todos los países de los Balcanes Occidentales.

(2) El Consejo Europeo, reunido en Bruselas los días 17 y 18 de junio de 2004, decidió que Croacia es un país candidato al ingreso en la Unión Europea. El 3 de octubre de 2005 se iniciaron las negociaciones con Croacia para la adhesión.

(3) Conviene, por consiguiente, disponer que, en lugar de una asociación europea, en sus relaciones con Croacia la Unión Europea establecerá una asociación para la adhesión y modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 533/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 533/2004 queda modificado de la siguiente manera:

1) En el título se suprime el término «europeas».

2) En el artículo 1 se suprime el término «Croacia».

3) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

Como parte del proceso de estabilización y asociación, se establecerá una Asociación para la adhesión con Croacia. La Asociación para la adhesión constituirá el marco en el que se inscribirán las prioridades resultantes del análisis de la situación en Croacia, en las que se centrará la preparación para la adhesión a la luz de los criterios de Copenhague definidos por el Consejo Europeo y del progreso realizado en la aplicación del proceso de estabilización y asociación, incluido el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra (*), y, en particular, la cooperación regional.

____________________

(*) DO L 26 de 28.1.2005, p. 3.».

4) En el artículo 2 se suprime el término «europeas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER

________________________________________________

(1) Dictamen de 17 de enero de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1.

Leyes relacionadas

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