Reglamento (CE) nº 263/2004 de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por el que se prorroga por seis meses la aplicación del Reglamento (CE) nº 1475/2003 sobre la protección de los arrecifes de coral de aguas profundas contra los efectos de la pesca de arrastre en una zona al noroeste de Escocia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80292
Número oficial:
DOUE-L-2004-80292
Publicación:
17/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Amenazas inmediatas a la conservación de las formaciones de coral de aguas profundas denominadas "Darwin Mounds" justificaron la adopción del Reglamento (CE) n° 1475/2003 de la Comisión, de 20 de agosto de 2003, sobre la protección de los arrecifes de coral de aguas profundas contra los efectos de la pesca de arrastre en una zona al noroeste de Escocia (2), sobre la base de las medidas de urgencia previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2371/2002.

(2) El Reglamento (CE) n° 2371/2002 establece que la vigencia de las medidas de urgencia no podrá ser superior a seis meses, y que la Comisión podrá adoptar una nueva decisión para prorrogarlas por seis meses como máximo.

(3) Con el fin de dotar de una protección permanente al hábitat mencionado, la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 850/98 (3) en lo que respecta a la protección de los arrecifes de coral de aguas profundas contra los efectos de la pesca de arrastre en una zona al noroeste de Escocia (4).

(4) Es posible que dicho Reglamento no sea adoptado antes de que concluya el plazo de aplicación del Reglamento (CE) n° 1475/2003. Entre tanto, persiste el riesgo para la conservación de los Darwin Mounds.

(5) Por consiguiente, procede prorrogar por seis meses las medidas de urgencia previstas en el Reglamento (CE) n° 1475/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 1475/2003 hasta el 22 de agosto de 2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 211 de 21.8.2003, p. 14.

(3) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 973/2001 (DO L 137 de 19.5.2001, p. 1).

(4) COM(2003) 519.

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