Reglamento (CE) nº 260/2006 de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1573/2005 relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de centeno en poder del organismo de intervención alemán, con vistas a su transformación en bioetanol y a la utilización de este último para la producción de biocarburantes en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80284
Número oficial:
DOUE-L-2006-80284
Publicación:
16/02/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La utilización del bioetanol obtenido a partir del centeno al amparo de la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 1573/2005 de la Comisión (2) para la producción final de biocarburantes precisa la intervención de diferentes agentes económicos y el transporte del bioetanol hasta las instalaciones de los industriales encargados de efectuar la adición del bioetanol a los otros carburantes.

(2) Teniendo en cuenta los circuitos económicos utilizados que requieren el transporte del bioetanol, resulta necesario contemplar la posibilidad de almacenar el bioetanol en las instalaciones de los intermediarios mezclándolo con productos idénticos no obtenidos al amparo de la licitación en cuestión. No obstante, hace falta mantener la trazabilidad de los flujos de las cantidades obtenidas al amparo de la licitación.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1573/2005 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1573/2005, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 3002/92, se considerará que se ha presentado la prueba de la correcta utilización del centeno cuando éste se haya almacenado en el establecimiento de transformación en bioetanol y el productor de biocarburantes demuestre la transformación en biocarburante de dicho bioetanol. La contabilidad material llevada por los distintos agentes que intervengan y la presentación de los justificantes de los movimientos de los productos constituirá la prueba de la transformación en biocarburante. En estas condiciones, el almacenamiento intermedio del bioetanol podrá efectuarse mediante mezcla con otros bioetanoles.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 253 de 29.9.2005, p. 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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