Reglamento (CE) nº 247/2007 de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo para la campaña de comercialización 2007/08.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80338
Número oficial:
DOUE-L-2007-80338
Publicación:
09/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, de isoglucosa y de jarabe de inulina. Para la campaña de comercialización 2007/08, deben ajustarse dichas cuotas a finales del mes de febrero de 2007 a más tardar.

(2) Los ajustes resultan en particular de la aplicación de los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 318/2006, que prevén la asignación de cuotas adicionales de azúcar y de cuotas adicionales y suplementarias de isoglucosa. Los ajusten deben tener en cuenta las comunicaciones de los Estados miembros contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (2). Estas comunicaciones se enviaron a la Comisión antes del 31 de enero de 2007 y se refieren, en particular, a las cuotas adicionales y suplementarias ya asignadas en la fecha de la comunicación.

(3) Las empresas pueden solicitar cuotas adicionales de azúcar hasta el 30 de septiembre de 2007. Las cuotas suplementarias de isoglucosa se asignan en función de las condiciones establecidas por los Estados miembros. Las cuotas adicionales y suplementarias que se atribuirán para la campaña de comercialización 2007/08, pero que no figuran en las comunicaciones transmitidas antes del 31 de enero de 2007, se tendrán en cuenta en el próximo ajuste de las cuotas fijadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006, antes de finalizar el mes de febrero de 2008.

(4) Los ajustes de las cuotas que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 resultan igualmente de la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (3), que dispone una ayuda a la reestructuración para las empresas que renuncien a sus cuotas. Procede, pues, tener en cuenta las renuncias de cuotas para la campaña de comercialización 2007/08 en virtud del régimen de reestructuración.

(5) Conviene modificar el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 en consonancia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 39.

(3) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.

ANEXO

«ANEXO III

CUOTAS NACIONALES Y REGIONALES

A partir de la campaña de comercialización 2007/08

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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