Reglamento (CE) nº 247/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción de las características del módulo ad hoc 2004 sobre la organización del trabajo y la distribución del tiempo de trabajo previsto en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80181
Número oficial:
DOUE-L-2003-80181
Publicación:
11/02/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 246/2003 de la Comisión (3), relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, incluye un módulo ad hoc sobre la organización del trabajo y la distribución del tiempo de trabajo.

(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de datos que han de recogerse dentro de un módulo ad hoc debe elaborarse, como mínimo, doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.

(3) A fin de evaluar adecuadamente los avances logrados en el marco de los pilares de las directrices para las políticas de empleo y, en particular, en el marco del tercer pilar, relativo al fomento de la capacidad de adaptación de las empresas y sus trabajadores, incluido lo que respecta a la calidad en el trabajo, los Estados miembros y la Comisión necesitan disponer de estadísticas estructurales comparables (4).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A través del presente Reglamento, queda adoptada la lista detallada de datos que deberán recogerse en 2004 mediante el módulo ad hoc, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 14.

(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 60 de 1.3.2002, p. 60.

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Características del módulo ad hoc 2004 sobre la organización del trabajo y la distribución del tiempo de trabajo

1. Estados miembros y regiones afectados: todos.

2. Sólo se recogen datos de la actividad principal.

3. Las variables se codificarán de la siguiente manera:

TABLA OMITIDA DE PÁGINAS 6 A 8

4. Las variables sobre trabajo por turnos, trabajo por la noche o trabajo los sábados y domingos que figuran en las columnas 204 a 208 del anexo del Reglamento (CE) n° 1575/2000, relativo a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001, deberán recogerse en 2004 durante un período de referencia idéntico al del módulo ad hoc al que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.

5.La variable sobre trabajo por turnos se codificará de la siguiente manera:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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