Reglamento (CE) nº 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, previsto en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80180
Número oficial:
DOUE-L-2003-80180
Publicación:
11/02/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2004 a 2006.

(2) Los Estados miembros y la Comisión necesitan información estadística específica para elaborar medidas políticas adecuadas en los ámbitos de la modernización de la organización del trabajo (3), la compaginación de la vida profesional y la vida familiar (4) y la prolongación de la vida activa (5).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A través del presente Reglamento, queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 14.

(3) DO L 60 de 1.3.2002, p. 67.

(4) DO C 218 de 31.7.2000, p. 5.

(5) DO L 60 de 1.3.2002, p. 64.

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

PROGRAMA PLURIANUAL DE MÓDULOS AD HOC

1. Organización del trabajo y distribución del tiempo de trabajo

Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2003.

Período de referencia: segundo trimestre de 2004. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.

Estados miembros y regiones afectados: por determinar.

Muestra: la cuarta parte de la muestra total necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2005.

2. Compaginación de la vida profesional y la vida familiar

Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2004.

Período de referencia: segundo trimestre de 2005. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.

Estados miembros y regiones afectados: por determinar.

Muestra: la cuarta parte de la muestra total necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa

necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2006.

3. Transición de la vida activa a la jubilación

Lista de variables: deberá determinarse antes de marzo de 2005.

Período de referencia: segundo trimestre de 2006. No obstante, los Estados miembros podrán suministrar datos relativos a las 52 semanas del año cuando la submuestra del módulo ad hoc se haya seleccionado con arreglo a la estructura por oleadas de la muestra.

Estados miembros y regiones afectados: por determinar.

Muestra: la cuarta parte de la muestra necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Para este módulo, la muestra la constituyen únicamente personas de edades comprendidas entre los 50 y los 74 años. No obstante, cuando el período de referencia esté constituido por las 52 semanas, el tamaño de la muestra será, como mínimo, el 15 % de la muestra completa necesaria para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Si la unidad de muestra es el individuo, no se requiere información sobre los demás miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2007.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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