Reglamento (CE) nº 241/2005 de la Comisión, de 11 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo relativo a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Israel.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80271
Número oficial:
DOUE-L-2005-80271
Publicación:
12/02/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión de 31 de enero de 2005 (2), el Consejo autoriza la firma y la aplicación provisional a partir del 1 de mayo de 2004 de un Protocolo del Acuerdo de asociación euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Hungría, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca a la Unión Europea.

(2) El presente Protocolo establece nuevos contingentes arancelarios y modificaciones de los contingentes arancelarios existentes establecidos en el Reglamento (CE) no 747/2001.

(3) Para poder aplicar los nuevos contingentes arancelarios y modificaciones de los contingentes arancelarios existentes, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.

(4) Durante el año 2004, los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios y los aumentos de los volúmenes de los contingentes arancelarios existentes se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos fijados en el Protocolo, en función del período transcurrido antes del 1 de mayo de 2004.

(5) Con objeto de facilitar la gestión de determinados contingentes arancelarios ya existentes establecidos por el Reglamento (CE) no 747/2001, las cantidades importadas en virtud de dichos contingentes deberán contabilizarse para su imputación a los contingentes abiertos de conformidad con el Reglamento (CE) no 747/2001, modificados por el presente Reglamento.

(6) Habida cuenta de que el Protocolo del Acuerdo euromediterráneo UE-Israel es aplicable de manera provisional desde el 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento deberá ser aplicable desde la misma fecha y deberá entrar en vigor tan pronto como sea posible.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VII del Reglamento (CE) no 747/2001 se modificará tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las cantidades que, de conformidad con el anexo VII del Reglamento (CE) no 747/2001, se hayan despachado a libre práctica en la Comunidad dentro de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1303, 09.1306, 09.1310, 09.1318, 09.1329, 09.1352 y 09.1360, se imputarán a los contingentes arancelarios respectivos abiertos de conformidad con el anexo VII del Reglamento (CE) no 747/2001, modificado por el presente Reglamento.

_________________________________________________________

(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2279/2004 de la Comisión (DO L 396 de 31.12.2004, p. 38).

(2) Aún no publicado en el Diario Oficial.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

En el anexo VII del Reglamena (CE) no 747/2001, el cuadro recogido en la parte A quedará modificado como sigue:

1) Se añadirán las líneas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 16

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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