Reglamento (CE) nº 240/2005 de la Comisión, de 11 de febrero de 2005, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2294/2000 y (CE) nº 1369/2002 en el sector de la leche y los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80270
Número oficial:
DOUE-L-2005-80270
Publicación:
12/02/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 10, tercer guión y su artículo 31, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 31, apartado 10, tercer guión del Reglamento (CE) no 1255/1999 se establece que en el caso de una restitución diferenciada, la restitución se pagará previa presentación del justificante de que los productos han llegado al destino indicado en el certificado o a otro destino para el que se haya fijado una restitución. Pueden establecerse excepciones a esta norma siempre que las condiciones que se determinen ofrezcan garantías equivalentes.

(2) Tales excepciones fueron establecidas mediante el Reglamento (CE) no 2294/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, que dispone para el caso de las restituciones diferenciadas una excepción al requisito de la prueba de llegada a destino previsto en el apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y que establece disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de ciertos productos lácteos (2), y el Reglamento (CE) no 1369/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por el que se establecen excepciones al apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo respecto a la prueba de llegada al lugar de destino en el caso de las restituciones diferenciadas y por el que se establecen las disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de determinados productos lácteos (3).

(3) El Reglamento (CE) no 351/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), introduce restituciones diferenciadas en función del destino para todos los productos lácteos a partir del 27 de febrero de 2004. A partir de la misma fecha el Reglamento (CE) no 519/2004 de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 800/1999 en lo que respecta a la exportación de productos del sector de la leche y los productos lácteos (5), establece disposiciones relativas a las pruebas de que las formalidades aduaneras para la importación han sido completadas en un tercer país.

(4) Los Reglamentos (CE) no 2294/2000 y (CE) no 1369/2002 ya no son pertinentes y, por lo tanto, deben ser derogados.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 2294/2000 y (CE) no 1369/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 262 de 17.10.2000, p. 14.

(3) DO L 198 de 27.7.2002, p. 37.

(4) DO L 60 de 27.2.2004, p. 46.

(5) DO L 83 de 20.3.2004, p. 4.

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