Reglamento (CE) nº 2343/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82265
Número oficial:
DOUE-L-2003-82265
Publicación:
31/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1949/2003 de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n° 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo al presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que se base en ella total o parcialmente, o que le añada cualquier subdivisión adicional y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3) De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo del presente Reglamento deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4) Es oportuno prever que la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al presente Reglamento, pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo(4).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada bajo el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 287 de 5.11.2003, p. 15.

(3) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(4) DO L 311 de 12.12.2000, p. 17.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

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