LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,
Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT(2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Los importadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberían poder acogerse a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca (3).
(2) Con el fin de evitar irregularidades del mercado, es preciso, como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2402/96, dividir los contingentes anuales de importación de fécula de mandioca en dos subcontingentes para el año 2004.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2402/96, para el año 2004, el contingente arancelario anual para la importación en la Comunidad de 10000 toneladas de fécula de mandioca mencionado en ese artículo se dividirá en dos subcontingentes conforme a lo establecido en la parte A del anexo del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2402/96, para el año 2004, el contingente arancelario anual autónomo suplementario para la importación en la Comunidad de 10500 toneladas de fécula de mandioca mencionado en ese artículo, de las que 10000 toneladas están reservadas a Tailandia, se dividirá en dos subcontingentes conforme a lo establecido en la parte B del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 14.
ANEXO
División en subcontingentes de los contingentes anuales de importación de fécula de mandioca en 2004
A. En 2004, el contingente arancelario anual para la importación en la Comunidad de 10000 toneladas de fécula de mandioca fijado en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2402/96 se dividirá como sigue:
- 1 de enero a 30 de abril de 2004: 3333 toneladas
- 1 de mayo a 31 de diciembre de 2004: 6667 toneladas.
B. En 2004, el contingente arancelario anual autónomo suplementario para la importación en la Comunidad de 10500 toneladas de almidón de mandioca, de las que 10000 toneladas están reservadas a Tailandia, fijado en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2402/96, se dividirá como sigue:
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