LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001 de la Comisión (2) dispone que los productores presenten las declaraciones de cosecha y de producción a más tardar el 10 de diciembre con el fin de conocer la producción comunitaria de vino a su debido tiempo.
(2) En un Estado miembro, la necesidad de realizar una adaptación del sistema informático de gestión de las declaraciones obligatorias debido a las nuevas medidas establecidas por el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (3), relacionadas con las parcelas vitícolas del registro vitícola, en particular la destilación de alcohol de boca, ha provocado un retraso en la disponibilidad de este sistema para los productores.
(3) En otro Estado miembro ha surgido un problema de capacidad en algunos de los centros informáticos donde los productores deben realizar dichas declaraciones. Estos centros no tienen la capacidad suficiente para recibir la totalidad de las declaraciones antes de la fecha límite.
(4) A fin de hacer frente a estas dos situaciones diferentes, que caen fuera de la responsabilidad de los productores, y evitar, pues, sanciones injustificadas a éstos últimos, conviene aumentar el plazo de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción y autorizar a los Estados miembros a prorrogar aún más este plazo hasta una fecha límite.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001, las declaraciones correspondientes a la campaña 2008/09 a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, los Estados miembros pueden prorrogar este plazo hasta el 15 de enero de 2009 como fecha límite.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 176 de 29.6.2001, p. 14.
(3) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.