Reglamento (CE) nº 23/2009 de la Comisión, de 14 de enero de 2009, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1282/2001 en lo que atañe a la fecha límite de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción para la campaña 2008/09.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80032
Número oficial:
DOUE-L-2009-80032
Publicación:
15/01/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001 de la Comisión (2) dispone que los productores presenten las declaraciones de cosecha y de producción a más tardar el 10 de diciembre con el fin de conocer la producción comunitaria de vino a su debido tiempo.

(2) En un Estado miembro, la necesidad de realizar una adaptación del sistema informático de gestión de las declaraciones obligatorias debido a las nuevas medidas establecidas por el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (3), relacionadas con las parcelas vitícolas del registro vitícola, en particular la destilación de alcohol de boca, ha provocado un retraso en la disponibilidad de este sistema para los productores.

(3) En otro Estado miembro ha surgido un problema de capacidad en algunos de los centros informáticos donde los productores deben realizar dichas declaraciones. Estos centros no tienen la capacidad suficiente para recibir la totalidad de las declaraciones antes de la fecha límite.

(4) A fin de hacer frente a estas dos situaciones diferentes, que caen fuera de la responsabilidad de los productores, y evitar, pues, sanciones injustificadas a éstos últimos, conviene aumentar el plazo de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción y autorizar a los Estados miembros a prorrogar aún más este plazo hasta una fecha límite.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001, las declaraciones correspondientes a la campaña 2008/09 a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, los Estados miembros pueden prorrogar este plazo hasta el 15 de enero de 2009 como fecha límite.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 176 de 29.6.2001, p. 14.

(3) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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