Reglamento (CE) nº 23/2008 de la Comisión, de 11 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80015
Número oficial:
DOUE-L-2008-80015
Publicación:
12/01/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 2320/2002, la Comisión debe adoptar medidas para la aplicación de normas comunes básicas de seguridad aérea en el conjunto de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), fue el primer acto legislativo en el que se establecían tales medidas.

(2) Son necesarias medidas que den mayor precisión a las normas comunes básicas. Por lo que se refiere al sistema de proyección de imágenes para la detección de artículos peligrosos (TIP), es preciso establecer unos requisitos de funcionamiento. Hay que considerar que tales requisitos deben revisarse de forma regular y al menos cada dos años para garantizar que el sistema se mantiene al día desde el punto de vista tecnológico, especialmente en cuanto al repertorio de imágenes virtuales de que dispone.

(3) El sistema TIP sirve para aumentar la eficacia en el control del equipaje, tanto de mano como facturado; para ello proyecta imágenes virtuales de artículos peligrosos sobre la imagen de rayos-x correspondiente al bulto en cuestión. Debe determinarse un porcentaje mínimo y máximo de imágenes virtuales de artículos peligrosos que se proyectan sobre las imágenes de los bultos. En función de cómo el personal de control reacciona frente a las imágenes correspondientes al equipaje, el TIP les informa de si han realizado correctamente o no la identificación de la imagen virtual del artículo peligroso. Por otro lado, es necesario aumentar y renovar de forma regular el repertorio de imágenes virtuales utilizados por el TIP con el fin de incluir nuevos artículos peligrosos y evitar una excesiva familiarización con las imágenes virtuales.

(4) La información relativa a los requisitos de funcionamiento de los equipos de seguridad en los aeropuertos, incluido el TIP, no debe hacerse pública, ya que podría utilizarse de forma fraudulenta para burlar los controles de seguridad. La información deberá facilitarse únicamente a las instancias responsables y a los fabricantes de equipos.

(5) El Reglamento (CE) no 622/2003 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El artículo 3 de dicho Reglamento es aplicable en lo que respecta a la confidencialidad del presente anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2008.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

_________

(1) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 229 de 29.6.2004, p. 3).

(2) DO L 89 de 5.4.2003, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1477/2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 22).

ANEXO

De acuerdo con el artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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