Reglamento (CE) nº 2308/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles de 2004 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82220
Número oficial:
DOUE-L-2003-82220
Publicación:
30/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, los apartados 3 y 6 de su artículo 17 y el apartado 2 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de recepción de las notificaciones de las solicitudes correspondientes.

(2) De conformidad con ese Reglamento, en circunstancias determinadas es posible utilizar otros métodos de asignación, como dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes que sean apoyadas por pruebas de los resultados de las importaciones anteriores.

(3) Con el fin de no perturbar la continuidad de los flujos comerciales procede adoptar antes de que comience el año arancelario el régimen de gestión de los contingentes de 2004.

(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento (CE) n° 2357/2002 de la Comisión(2), relativo a la gestión de los contingentes textiles establecidos mediante el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, para 2003, han sido satisfactorias, por lo que procede adoptar normas similares para 2004.

(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores procede flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones de las solicitudes fijando un límite máximo a las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador con ese método.

(6) A fin de conseguir una cierta continuidad en los intercambios comerciales debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2004 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2003.

(7) Para conseguir que los contingentes se usen de una forma óptima debe permitirse que los operadores que hayan agotado al menos la mitad de la cantidad que tengan autorizada puedan presentar una nueva solicitud de licencia, siempre dentro del contingente disponible.

(8) En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, pero solamente hasta el final del año como máximo. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y sólo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y puede certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países afectados. Pero las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2005 la validez de las licencias cuya cantidad autorizada se haya utilizado al menos la mitad en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9) Dado que el 1 de mayo de 2004 la Unión Europea será ampliada, la asignación a los importadores del contingente de 2004 deberá dividirse en dos secciones, que corresponderán a los países miembros actuales y futuros, respectivamente. Deberá permitirse que los Estados adherentes expidan autorizaciones de importación sólo para los productos que vayan a ser importados a partir del 1 de mayo.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento están en consonancia con el dictamen emitido por el Comité de productos textiles creado por el artículo 25 del Reglamento (CE) n° 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos de 2004 correspondientes a las importaciones de los productos textiles mencionados en la sección B del anexo III y en el anexo IV del Reglamento (CE) n° 517/94.

Los contingentes de 2004 serán asignados en dos secciones diferentes, la segunda de las cuales estará a disposición de los Estados adherentes a partir del 1 de mayo de 2004. Los límites cuantitativos para las secciones serán los enumerados en el anexo I.

Artículo 2

Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores referentes a cantidades no superiores por operador a las cantidades máximas fijadas en el anexo II.

No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan probar a las autoridades nacionales competentes al presentar su primera solicitud correspondiente a 2004, respecto de cada categoría y cada tercer país afectado, que hicieron importaciones que superaron las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2003.

A estos últimos operadores, las autoridades competentes les podrán autorizar a importar de terceros países y categorías dados una cantidad que no supere a la importada en 2003, dentro de la capacidad del contingente disponible.

Artículo 3

Todo importador que ya haya utilizado completamente el 50 % o más de la cantidad que se le haya concedido en una licencia expedida en virtud del presente Reglamento podrá presentar una nueva solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo II.

Artículo 4

1. A partir de las 10.00 horas del 5 de enero de 2004, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo III podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas por las solicitudes de licencias de importación.

La hora fijada en el primer párrafo se entenderá como la hora local de Bruselas.

Las solicitudes de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que figuran en la sección A del anexo III se imputarán inicialmente a la primera sección, de la que serán deducidas. Cuando el límite cuantitativo de una categoría de la primera sección se haya agotado, las nuevas solicitudes se imputarán a la segunda sección. Las solicitudes de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que figuran en la sección B del anexo III se imputarán solamente a la segunda sección.

2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin la previa notificación de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 517/94 de que existen cantidades disponibles para la importación. Las autoridades nacionales competentes de los Estados adherentes sólo podrán expedir licencias de importación para los productos que vayan a ser importados a partir del 1 de mayo.

Las autoridades nacionales competentes sólo expedirán las licencias si el operador:

a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes;

b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países afectados:

i) todavía no se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento, o que

ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento pero ha utilizado al menos el 50 % de ella.

3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a su fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2004 como máximo.

No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que se hayan utilizado al menos en un 50 % en el momento de la solicitud. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2005.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 67 de 10.3.1994, p.1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1484/2003 de la Comisión (DO L 212 de 22.8.2003, p. 46).

(2) DO L 351 de 28.12.2002, p. 45.

ANEXO I

Límites cuantitativos para las secciones contempladas en el artículo 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 Y 16

ANEXO II

Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 Y 18

ANEXO III

Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4

Sección A: Lista de las autoridades nacionales competentes de los actuales Estados miembros

Lista de las autoridades nacionales competentes

1. België

Ministerie van Economische Zaken

Bestuur Economische Betrekkingen

Dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60

B - 1040 Brussel

Tel.: (32-2) 206 58 11

Fax: (32-2) 230 83 22

1. Belgique

Ministère des affaires économiques

Administration des relations économiques

Service des Licences

Rue Général Leman 60

B - 1040 Bruxelles

Tel.: (32-2) 206 58 11

Fax: (32-2) 230 83 22

2. Danmark

Erhvervs- og Boligstyrelsen

Økonomi- og Erhvervsministeriet

Vejlsøvej 29

DK - 8600 Silkeborg

Tel.: (45) 35 46 64 30

Fax: (45) 35 46 64 01

3. Deutschland

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle

(BAFA)

Frankfurter Str. 29-35

D - 65760 Eschborn

Tel.: (49-6196) 9 08-0

Fax: (49-6196) 9 42 26

TEXTO EN GRIEGO

Ôçë: (30-210) 328 60 31-5

Öáî: (30-210) 328 60 94

5. España

Ministerio de Economía

Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana n° 162

E - 28046 Madrid

Tel.: (34) 913 49 38 17, 913 49 37 48

Fax: (34) 913 63 18 23, 913 49 38 31

6. France

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale de l'industrie, des technologies de l'information et des postes

Service des industries manufacturières (SIM)

Mission "Textile-Importations"

Le Bervil, 12 rue Villiot

F - 75572 Paris Cedex 12

Tel.: (33-1) 44 87 17 17

Fax: (33-1) 53 44 91 81

7. Ireland

Department of Enterprise, Trade and Employment

Internal Market

Kildare Street

Dublin 2

Ireland

Tel.: (353-1) 631 21 21

Fax: (353-1) 631 28 26

8. Italia

Ministero del Commercio con l'Estero

Direzione Generale per la Politica Commerciale e

per la Gestione del Regime degli Scambi

DIV. III

Viale America 341

I - 0014 Roma

Tel.: (39 6) 59 64 75 17, 59 93 22 02/22 15

Fax: (39 6) 59 93 22 35/22 63

Télex: (39 6) 59 64 75 31

9. Luxembourg

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

Boîte postale 113

L - 2011 Luxembourg

Tel.: (352) 47 82 371

Fax: (352) 46 61 38

10. Nederland

Belastingdienst/Douane

Centrale dienst voor in- en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

9700 RD Groningen

Nederland

Tel.: (31-50) 523 91 11

Fax: (31-50) 523 22 10

11. Portugal

Ministério das Finanças

Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo Rua Terreiro do Trigo

Edifício da Alfândega

PT - 1149-060 LISBOA

Tel.: (351-1) 218 814 263

Fax: (351-1) 218 814 261

Correo electrónico: dsl@dgaiec.min-financas.pt

12. United Kingdom

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House

West Precinct

Billingham

TS23 2NF

United Kingdom

Tel.: (44-1642) 36 43 33, 36 43 34

Fax: (44-1642) 53 35 57

13. Österreich

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Außenwirtschaftsadministration

Abteilung C2/2

Stubenring 1

A - 1011 Wien

Tel.: (43-1) 71100-0

Fax: (43-1) 71100-8386

14. Suecia

National Board of Trade (Kommerskollegium)

Box 6803

S - 113 86 Stockholm

Tel.: (46-8) 690 48 00

Fax: (46-8) 30 67 59

15. Suomi

Tullihallitus

Erottajankatu 2

FIN - 00101 Helsinki

Tel.: (358-9) 61 41

Fax: (358-9) 61 42 852

Sección B: Lista de las autoridades nacionales competentes en los países adherentes

1. CHIPRE

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

Trade Department

6 Andrea Araouzou Str.

1421 Nicosia

Tel.: (357-2) 867

100 Fax: (357-2) 375 120

2. REPÚBLICA CHECA

Ministerstvo prumyslu a obchodu

Licencní správa

Na Frantisku 32

110 15 Praha 1

Tel.: (420) 224 062 206

Fax: (420) 224 212 133

3. ESTONIA

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

Harju 11

15072 Tallinn

Estonia

Tel.: (372) 625 64 00

Fax: (372) 631 36 60

4. HUNGRÍA

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

Engedélyezési és Közigazgatási Hivatala

1024 Budapest Margit krt. 85.

Postafiók: 1537 Budapest Pf. 345.

Tel.: (36-1) 336 73 00

Fax: (36-1) 336 73 02

5. LETONIA

Ekonomikas ministrija

Brivibas iela 55

LV - 1519 Riga

Tel: (371) 701 30 06

Fax: (371) 728 08 82

6. LITUANIA

Lietuvos Respublikos Ukio Ministerija

Gedimino Ave 38/2

LT - 2600 Vilnius

Tel.: (370-5) 262 50 30/262 87 50

Fax: (370-5) 262 39 74

7. MALTA

Ministry of Finance and Economic Affairs

Trade Services Directorate, Commerce Division

Lascaris

Valletta CMR02

Malta

Tel.: (356-21) 246 800

Fax: (356-21) 251 515

8. POLONIA

Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki

Spolecznej

Pl. Trzech Krzyzy 3/5

00-950 Warszawa

Tel.: (48-22) 693 55 53

Fax: (48-22) 693 40 21

9. ESLOVAQUIA

Ministerstvo Hospodárstva SR

Odbor výkonu obchodno-politických opatrení

Mierová 19

827 15 Bratislava

Tel.: (421-2) 43 42 39 13/48 54 21 60

Fax: (421-2) 43 42 39 19

10. ESLOVENIA

Ministrstvo za gospodarstvo

Podrocje ekonomskih odnosov s tujino

Kotnikova 5

1000 Ljubljana

Tel.: (386-1) 478 3542

Fax: (386-1) 478 3611

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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