LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, los apartados 3 y 6 de su artículo 17 y el apartado 2 de su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de recepción de las notificaciones de las solicitudes correspondientes.
(2) De conformidad con ese Reglamento, en circunstancias determinadas es posible utilizar otros métodos de asignación, como dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes que sean apoyadas por pruebas de los resultados de las importaciones anteriores.
(3) Con el fin de no perturbar la continuidad de los flujos comerciales procede adoptar antes de que comience el año arancelario el régimen de gestión de los contingentes de 2004.
(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento (CE) n° 2357/2002 de la Comisión(2), relativo a la gestión de los contingentes textiles establecidos mediante el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, para 2003, han sido satisfactorias, por lo que procede adoptar normas similares para 2004.
(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores procede flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones de las solicitudes fijando un límite máximo a las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador con ese método.
(6) A fin de conseguir una cierta continuidad en los intercambios comerciales debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2004 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2003.
(7) Para conseguir que los contingentes se usen de una forma óptima debe permitirse que los operadores que hayan agotado al menos la mitad de la cantidad que tengan autorizada puedan presentar una nueva solicitud de licencia, siempre dentro del contingente disponible.
(8) En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, pero solamente hasta el final del año como máximo. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y sólo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y puede certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países afectados. Pero las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2005 la validez de las licencias cuya cantidad autorizada se haya utilizado al menos la mitad en el momento de la solicitud de dicha prórroga.
(9) Dado que el 1 de mayo de 2004 la Unión Europea será ampliada, la asignación a los importadores del contingente de 2004 deberá dividirse en dos secciones, que corresponderán a los países miembros actuales y futuros, respectivamente. Deberá permitirse que los Estados adherentes expidan autorizaciones de importación sólo para los productos que vayan a ser importados a partir del 1 de mayo.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento están en consonancia con el dictamen emitido por el Comité de productos textiles creado por el artículo 25 del Reglamento (CE) n° 517/94.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos de 2004 correspondientes a las importaciones de los productos textiles mencionados en la sección B del anexo III y en el anexo IV del Reglamento (CE) n° 517/94.
Los contingentes de 2004 serán asignados en dos secciones diferentes, la segunda de las cuales estará a disposición de los Estados adherentes a partir del 1 de mayo de 2004. Los límites cuantitativos para las secciones serán los enumerados en el anexo I.
Artículo 2
Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores referentes a cantidades no superiores por operador a las cantidades máximas fijadas en el anexo II.
No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan probar a las autoridades nacionales competentes al presentar su primera solicitud correspondiente a 2004, respecto de cada categoría y cada tercer país afectado, que hicieron importaciones que superaron las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2003.
A estos últimos operadores, las autoridades competentes les podrán autorizar a importar de terceros países y categorías dados una cantidad que no supere a la importada en 2003, dentro de la capacidad del contingente disponible.
Artículo 3
Todo importador que ya haya utilizado completamente el 50 % o más de la cantidad que se le haya concedido en una licencia expedida en virtud del presente Reglamento podrá presentar una nueva solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo II.
Artículo 4
1. A partir de las 10.00 horas del 5 de enero de 2004, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo III podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas por las solicitudes de licencias de importación.
La hora fijada en el primer párrafo se entenderá como la hora local de Bruselas.
Las solicitudes de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que figuran en la sección A del anexo III se imputarán inicialmente a la primera sección, de la que serán deducidas. Cuando el límite cuantitativo de una categoría de la primera sección se haya agotado, las nuevas solicitudes se imputarán a la segunda sección. Las solicitudes de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que figuran en la sección B del anexo III se imputarán solamente a la segunda sección.
2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin la previa notificación de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 517/94 de que existen cantidades disponibles para la importación. Las autoridades nacionales competentes de los Estados adherentes sólo podrán expedir licencias de importación para los productos que vayan a ser importados a partir del 1 de mayo.
Las autoridades nacionales competentes sólo expedirán las licencias si el operador:
a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes;
b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países afectados:
i) todavía no se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento, o que
ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento pero ha utilizado al menos el 50 % de ella.
3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a su fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2004 como máximo.
No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que se hayan utilizado al menos en un 50 % en el momento de la solicitud. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2005.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 67 de 10.3.1994, p.1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1484/2003 de la Comisión (DO L 212 de 22.8.2003, p. 46).
(2) DO L 351 de 28.12.2002, p. 45.
ANEXO I
Límites cuantitativos para las secciones contempladas en el artículo 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 Y 16
ANEXO II
Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 Y 18
ANEXO III
Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4
Sección A: Lista de las autoridades nacionales competentes de los actuales Estados miembros
Lista de las autoridades nacionales competentes
1. België
Ministerie van Economische Zaken
Bestuur Economische Betrekkingen
Dienst Vergunningen
Generaal Lemanstraat 60
B - 1040 Brussel
Tel.: (32-2) 206 58 11
Fax: (32-2) 230 83 22
1. Belgique
Ministère des affaires économiques
Administration des relations économiques
Service des Licences
Rue Général Leman 60
B - 1040 Bruxelles
Tel.: (32-2) 206 58 11
Fax: (32-2) 230 83 22
2. Danmark
Erhvervs- og Boligstyrelsen
Økonomi- og Erhvervsministeriet
Vejlsøvej 29
DK - 8600 Silkeborg
Tel.: (45) 35 46 64 30
Fax: (45) 35 46 64 01
3. Deutschland
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle
(BAFA)
Frankfurter Str. 29-35
D - 65760 Eschborn
Tel.: (49-6196) 9 08-0
Fax: (49-6196) 9 42 26
TEXTO EN GRIEGO
Ôçë: (30-210) 328 60 31-5
Öáî: (30-210) 328 60 94
5. España
Ministerio de Economía
Secretaría General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana n° 162
E - 28046 Madrid
Tel.: (34) 913 49 38 17, 913 49 37 48
Fax: (34) 913 63 18 23, 913 49 38 31
6. France
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction générale de l'industrie, des technologies de l'information et des postes
Service des industries manufacturières (SIM)
Mission "Textile-Importations"
Le Bervil, 12 rue Villiot
F - 75572 Paris Cedex 12
Tel.: (33-1) 44 87 17 17
Fax: (33-1) 53 44 91 81
7. Ireland
Department of Enterprise, Trade and Employment
Internal Market
Kildare Street
Dublin 2
Ireland
Tel.: (353-1) 631 21 21
Fax: (353-1) 631 28 26
8. Italia
Ministero del Commercio con l'Estero
Direzione Generale per la Politica Commerciale e
per la Gestione del Regime degli Scambi
DIV. III
Viale America 341
I - 0014 Roma
Tel.: (39 6) 59 64 75 17, 59 93 22 02/22 15
Fax: (39 6) 59 93 22 35/22 63
Télex: (39 6) 59 64 75 31
9. Luxembourg
Ministère des affaires étrangères
Office des licences
Boîte postale 113
L - 2011 Luxembourg
Tel.: (352) 47 82 371
Fax: (352) 46 61 38
10. Nederland
Belastingdienst/Douane
Centrale dienst voor in- en uitvoer
Engelse Kamp 2
Postbus 30003
9700 RD Groningen
Nederland
Tel.: (31-50) 523 91 11
Fax: (31-50) 523 22 10
11. Portugal
Ministério das Finanças
Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo Rua Terreiro do Trigo
Edifício da Alfândega
PT - 1149-060 LISBOA
Tel.: (351-1) 218 814 263
Fax: (351-1) 218 814 261
Correo electrónico: dsl@dgaiec.min-financas.pt
12. United Kingdom
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House
West Precinct
Billingham
TS23 2NF
United Kingdom
Tel.: (44-1642) 36 43 33, 36 43 34
Fax: (44-1642) 53 35 57
13. Österreich
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Außenwirtschaftsadministration
Abteilung C2/2
Stubenring 1
A - 1011 Wien
Tel.: (43-1) 71100-0
Fax: (43-1) 71100-8386
14. Suecia
National Board of Trade (Kommerskollegium)
Box 6803
S - 113 86 Stockholm
Tel.: (46-8) 690 48 00
Fax: (46-8) 30 67 59
15. Suomi
Tullihallitus
Erottajankatu 2
FIN - 00101 Helsinki
Tel.: (358-9) 61 41
Fax: (358-9) 61 42 852
Sección B: Lista de las autoridades nacionales competentes en los países adherentes
1. CHIPRE
Ministry of Commerce, Industry and Tourism
Trade Department
6 Andrea Araouzou Str.
1421 Nicosia
Tel.: (357-2) 867
100 Fax: (357-2) 375 120
2. REPÚBLICA CHECA
Ministerstvo prumyslu a obchodu
Licencní správa
Na Frantisku 32
110 15 Praha 1
Tel.: (420) 224 062 206
Fax: (420) 224 212 133
3. ESTONIA
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium
Harju 11
15072 Tallinn
Estonia
Tel.: (372) 625 64 00
Fax: (372) 631 36 60
4. HUNGRÍA
Gazdasági és Közlekedési Minisztérium
Engedélyezési és Közigazgatási Hivatala
1024 Budapest Margit krt. 85.
Postafiók: 1537 Budapest Pf. 345.
Tel.: (36-1) 336 73 00
Fax: (36-1) 336 73 02
5. LETONIA
Ekonomikas ministrija
Brivibas iela 55
LV - 1519 Riga
Tel: (371) 701 30 06
Fax: (371) 728 08 82
6. LITUANIA
Lietuvos Respublikos Ukio Ministerija
Gedimino Ave 38/2
LT - 2600 Vilnius
Tel.: (370-5) 262 50 30/262 87 50
Fax: (370-5) 262 39 74
7. MALTA
Ministry of Finance and Economic Affairs
Trade Services Directorate, Commerce Division
Lascaris
Valletta CMR02
Malta
Tel.: (356-21) 246 800
Fax: (356-21) 251 515
8. POLONIA
Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki
Spolecznej
Pl. Trzech Krzyzy 3/5
00-950 Warszawa
Tel.: (48-22) 693 55 53
Fax: (48-22) 693 40 21
9. ESLOVAQUIA
Ministerstvo Hospodárstva SR
Odbor výkonu obchodno-politických opatrení
Mierová 19
827 15 Bratislava
Tel.: (421-2) 43 42 39 13/48 54 21 60
Fax: (421-2) 43 42 39 19
10. ESLOVENIA
Ministrstvo za gospodarstvo
Podrocje ekonomskih odnosov s tujino
Kotnikova 5
1000 Ljubljana
Tel.: (386-1) 478 3542
Fax: (386-1) 478 3611