Reglamento (CE) nº 2306/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 280/98 por el que se establece la inaplicación excepcional de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2597/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82218
Número oficial:
DOUE-L-2003-82218
Publicación:
30/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2596/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia(1), prorroga el período durante el cual pueden adoptarse medidas transitorias para facilitar el paso de los regímenes existentes en Austria, en Finlandia y en Suecia en el momento de la adhesión a los que resulten de la aplicación de las organizaciones comunes de mercado. En lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia, dicho período se prorrogó hasta el 30 de abril de 2009.

(2) Asimismo, procede efectuar la ampliación correspondiente de las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n° 280/98 de la Comisión (2).

(3) El Reglamento (CE) n° 280/98 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 280/98, la fecha de "31 de diciembre de 2003" se sustituirá por la de "30 de abril de 2009".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 351 de 23.12.1997, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1805/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 5).

(2) DO L 28 de 4.2.1998, p. 3; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 169/2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 10).

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