Reglamento (CE) nº 2275/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas (Spressa delle Giudicarie).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82180
Número oficial:
DOUE-L-2003-82180
Publicación:
23/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Italia ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación "Spressa delle Giudicarie" como denominación de origen protegida.

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en él y, en particular, que incluye todos los datos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

(4) En consecuencia, esta denominación merece inscribirse en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y, en consecuencia, protegerse a escala comunitaria como denominación de origen protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2206/2003 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita en el "Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas" como denominación de origen protegida (DOP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO C 88 de 11.4.2003, p. 12 (Spressa delle Giudicarie).

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 330 de 18.12.2003, p. 13.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Quesos

ITALIA

Spressa delle Giudicarie (DOP).

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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