LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (3) y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía establece, a fin de favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la unión aduanera, un contingente anual en valor, aplicable a la importación en la Comunidad de determinadas pastas alimenticias procedentes de Turquía. Conviene abrir el contingente correspondiente a 2004, y el acceso al mismo estará sujeto a la presentación de un certificado de circulación de mercancías A.TR previsto en la Decisión n° 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 28 de marzo de 2001, que modifica la Decisión n° 1/96, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía (4).
(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003 (6), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestionará con arreglo a dichas disposiciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contingente arancelario comunitario que figura en el anexo quedará abierto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 para las mercancías importadas de Turquía que figuran en dicho anexo.
La admisión a la concesión de este contingente arancelario está supeditada a la presentación de un certificado de circulación A.TR en virtud de la Decisión n° 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía.
Artículo 2
La Comisión efectuará la gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.
(4) DO L 98 de 7.4.2001, p. 31.
(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(6) DO L 187 de 26.7.2003, p. 16.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32