Reglamento (CE) nº 2268/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se amplía el período de vigencia del Reglamento (CE) nº 812/2003 sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la importación y el tránsito de algunos productos de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82173
Número oficial:
DOUE-L-2003-82173
Publicación:
23/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 constituye una revisión completa de las normas comunitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y establece una serie de requisitos sobre importación y tránsito de estricto cumplimiento.

(2) El Reglamento (CE) n° 812/2003 de la Comisión (3). establece disposiciones transitorias para terceros países, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2003, en virtud de las cuales se siguen aceptando los modelos de certificados de productos armonizados anteriores con objeto de conceder un plazo de adaptación a los nuevos requisitos y evitar que se perturbe la actividad comercial. Estas disposiciones transitorias son también necesarias para poder seguir utilizando los certificados nacionales contemplados en el apartado 7 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1774/2002, a la espera de la aplicación del apartado 6 del artículo 29 del citado Reglamento, y actualizar las normas sobre comercio e importación de los anexos VII y VIII, así como los modelos de certificados sanitarios del anexo X.

(3) Estas actualizaciones y los nuevos modelos de certificados sanitarios se encuentran en fase de adopción; no obstante, es necesario ampliar el período transitorio especificado en el Reglamento (CE) n° 812/2003 para que puedan concluirse los procesos de adopción y permitir a los terceros países adaptarse a los nuevos modelos de certificados sanitarios.

(4) El Reglamento (CE) n° 812/2003 debería modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación de la fecha de aplicación

1. En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 812/2003, la fecha "31 de diciembre de 2003" indicada en el primer párrafo después de la palabra "hasta" se sustituirá por la de "30 de abril de 2004".

2. En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 812/2003, la fecha "31 de diciembre de 2003" indicada en la segunda frase se sustituirá por la de "30 de abril de 2004".

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor y se aplicará el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.

(3) DO L 117 de 13.5.2003, p. 19.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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