Reglamento (CE) nº 2250/2004 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 429/90, (CE) nº 2571/97, (CE) no 174/1999, (CE) no 2771/1999, (CE) nº 2799/1999, (CE) nº 214/2001, (CE) nº 580/2004, (CE) no 581/2004 y (CE) nº 582/2004 en lo tocante a los plazos fijados para la presentación de ofertas y la comunicación a la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-83006
Número oficial:
DOUE-L-2004-83006
Publicación:
28/12/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, sus artículos 10, 15 y 31,

Considerando lo siguiente:

(1) Los siguientes Reglamentos establecen las normas aplicables en los procedimientos de licitación a los plazos de presentación de ofertas a las autoridades competentes por parte de los licitadores y a los de comunicación de las ofertas a la Comisión por parte de los Estados miembros:

— Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (2),

— Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (3),

— Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (4),

— Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (5),

— Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no

1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (6),

— Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (7),

— Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla (8), y

— Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (9).

(2) Con objeto de que los sistemas de licitación funcionen correctamente y, en especial, de que las autoridades competentes y los servicios de la Comisión dispongan de tiempo suficiente para tratar los datos de cada licitación, resulta oportuno adelantar las fechas límite de presentación de ofertas por los agentes económicos y de comunicación de datos a la Comisión por las autoridades competentes.

_______________________________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 45 de 21.2.1990, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 921/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 94).

(3) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 921/2004.

(4) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1932/2004 (DO L 333 de 9.11.2004, p. 4).

(5) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1992/2004 (DO L 344 de 20.11.2004, p. 11).

(6) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1838/2004 (DO L 322 de 23.10.2004, p. 3).

(7) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58.

(8) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64.

(9) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67.

(3) Para reducir el riesgo de especulación que entraña el adelantar la fecha límite de presentación de ofertas en el procedimiento de licitación establecido en los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004, procede disponer que no sea posible recurrir al mecanismo de fijación anticipada de las restituciones por exportación establecido por el Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), después de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

(4) Por consiguiente, deben modificarse los Reglamentos (CEE) no 429/90, (CE) no 2571/97, (CE) no 174/1999, (CE) no 2771/1999, (CE) no 2799/1999, (CE) no 214/2001, (CE) no 580/2004, (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 429/90 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

2) Se añadirá el apartado 4 siguiente:

«4. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 2 del artículo 3, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.

En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo.».

Artículo 2

El artículo 14 del Reglamento (CE) no 2571/97 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

2) Se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 2 del artículo 14, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.

En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo si hay mantequilla disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate.».

Artículo 3

El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Las solicitudes de certificado correspondientes a todos los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (*) que, a efectos del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (**), se hayan presentado el miércoles y el jueves siguiente al final de cada período de licitación indicado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (***) y en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (****) se considerarán presentadas el primer día hábil siguiente al jueves.

___________________

(*) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(**) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(***) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64.

(****) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67.».

(1) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1846/2004 (DO L 322 de 23.10.2004, p. 16).

Artículo 4

El Reglamento (CE) no 2771/1999 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 3 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

2) El apartado 1 del artículo 17 ter se sustituirá por el texto siguiente:

«1. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 3 del artículo 16, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.

En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo.».

3) El apartado 2 del artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

4) El apartado 1 del artículo 24 bis se sustituirá por el texto siguiente:

«1. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 2 del artículo 22, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores y la cantidad de mantequilla propuesta para la venta.

En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo si hay mantequilla disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate.».

Artículo 5

El Reglamento (CE) no 2799/1999 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 27 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

2) Se añadirá el párrafo siguiente en el apartado 1 del artículo 30:

«En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo si hay mantequilla disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate.».

Artículo 6

El Reglamento (CE) no 214/2001 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

2) El apartado 1 del artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 2 del artículo 14, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.

En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo.».

3) El apartado 2 del artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

4) El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 24 bis se sustituirá por el texto siguiente:

«En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo si hay leche desnatada en polvo disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate.».

Artículo 7

El primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 580/2004 se sustituirá por el texto siguiente:

«Dentro de las tres horas siguientes a la finalización de cada período de licitación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las ofertas válidas, con arreglo a los modelos que figuran en el anexo, sin mencionar el nombre de los licitadores.».

Artículo 8

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 581/2004 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes, excepto el primer martes del mes de agosto y el tercer martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer día hábil siguiente.

Cada período de licitación finalizará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo martes del mes de agosto y el cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

Artículo 9

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 582/2004 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes, excepto el primer martes del mes de agosto y el tercer martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer día hábil siguiente.

Cada período de licitación finalizará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo martes del mes de agosto y el cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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