LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Los contingentes arancelarios anuales de determinados productos agrícolas transformados, previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), deberán abrirse para 2004.
(2) Se han agotado los contingentes anuales de mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, previstos en el Acuerdo. Por consiguiente, deberán incrementarse en un 10 % para 2004, tal y como estipula dicho Acuerdo.
(3) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), estableció las normas de gestión de los contingentes arancelarios. Conviene prever que los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas normas.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos agrícolas transformados procedentes de Suiza mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.
En caso de importaciones de las mercancías que figuran en el cuadro 2 del anexo y que superen el contingente exento, se aplicará un derecho del 9,1 %.
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003 (DO L 187 de 26.7.2003, p. 16).
ANEXO
Cuadro 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
Cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21