Reglamento (CE) nº 2217/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) nº 1788/2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82948
Número oficial:
DOUE-L-2004-82948
Publicación:
23/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia del emplazamiento geográfico de Kleinwalsertal (municipio de Mittelberg) y del municipio de Jungholz, situados en el territorio de Austria y a los que sólo se puede acceder por carretera desde Alemania, la leche de sus productores se entrega a compradores alemanes.

(2) Desde que el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 856/84 (3), implantase el régimen comunitario de cuotas lecheras, se ha tenido en cuenta la leche comercializada por estos productores para la fijación de las cantidades de referencia de leche alemanas.

(3) El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4) instaura ayudas directas destinadas al sector lechero desde el año natural 2004. Estas ayudas se basan en las cantidades de referencia individuales de los productores interesados que son gestionadas por Alemania, si bien, en virtud de ese Reglamento, el pago de la prima láctea corresponde a las autoridades austriacas dentro de los límites de su cantidad de referencia nacional para el periodo de doce meses 1999/2000 que se fija en el anexo I del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de septiembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (5), y dentro de los límites de la dotación presupuestaria establecida en el apartado 2 del artículo 96 del Reglamento (CE) no 1782/2003. Tanto la cantidad de referencia como el límite máximo de la dotación presupuestaria de Austria se han calculado sin tener en cuenta las cantidades de referencia individuales de Kleinwalsertal (municipio de Mittelberg) y del municipio de Jungholz.

(4) El apartado 2 del artículo 47 del Reglamento (CE) no 1782/2003 prevé la inclusión, a partir de 2007, de las ayudas lácteas en el régimen de pago único establecido en ese Reglamento. No obstante, el artículo 62 de ese mismo Reglamento autoriza a los Estados miembros a efectuar la inclusión de esos pagos a partir de 2005. Se prevé que la inclusión de la prima láctea se lleve a cabo a partir de 2005 en Alemania y posteriormente en Austria.

(5) Para que la prima láctea se pueda gestionar correctamente y de manera práctica e incluirse en el régimen de pago único, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 1782/2003 de tal modo que las cantidades de referencia y el límite presupuestario, a que se refieren el apartado 4 del artículo 95 y el apartado 2 del artículo 96, de Alemania y Austria tengan en cuenta las cantidades de referencia de leche de los productores de las regiones en cuestión. Conviene asimismo, pues, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos con el fin de convertir las cantidades de referencia de los productores interesados en cantidades de referencia austriacas a partir del ejercicio de 2004/05.

(6) Con respecto a los pagos que deben efectuarse en 2004, teniendo en cuenta que el plazo de solicitud ha expirado ya, es conveniente establecer una excepción a lo dispuesto en la letra b) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para que Alemania pueda abonar la prima a los productores de Kleinwalsertal (municipio de Mittelberg) y del municipio de Jungholz, territorios situados en Austria.

____________________________

(1) Dictamen emitido el 14.12.2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13; Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1255/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48).

(3) DO L 90 de 1.4.1984, p. 10.

(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).

(5) DO L 405 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1788/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123) y cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (CE) no 739/2004 (DO L 116 de 22.4.2004, p. 7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:

1) En el apartado 4 del artículo 95, se añade el segundo párrafo siguiente:

«No obstante, el límite máximo de Alemania y Austria, fijado en función de las cantidades de referencia del periodo de doce meses 1999/2000, será de 27 863 827,288 y 2 750 389,712 toneladas, respectivamente.».

2) El apartado 2 del artículo 96 se modifica como sigue:

a) la fila correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«Alemania 101,99 204,52 306,78»,

b) la fila correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:

«Austria 10,06 20,19 30,28».

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1782/2003, Alemania abonará la prima láctea y las ayudas adicionales correspondientes a 2004 a los productores de Kleinwalsertal (municipio de Mittelberg) y del municipio de Jungholz, territorios situados en Austria.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable según lo que se indica a continuación:

a) el artículo 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2005;

b) el artículo 2 se aplicará a partir del 1 de abril de 2004;

c) el artículo 3 se aplicará a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 queda modificado como sigue:

1) El texto de la letra a) queda modificado como sigue:

a) la fila correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«Alemania 27 863 827,288»;

b) la fila correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:

«Austria 2 750 389,712».

2) El texto de la letra b) queda modificado como sigue:

a) la fila correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«Alemania 27 863 827,288»;

b) la fila correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:

«Austria 2 750 389,712».

3) El texto de la letra c) queda modificado como sigue:

a) la fila correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«Alemania 28 003 146,424»;

b) la fila correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:

«Austria 2 764 141,661».

4) El texto de la letra d) queda modificado como sigue:

a) la fila correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«Alemania 28 142 465,561»;

b) la fila correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:

«Austria 2 777 893,609».

5) El texto de la letra e) queda modificado como sigue:

a) la fila correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«Alemania 28 281 784,697»;

b) la fila correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:

«Austria 2 791 645,558».

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