LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003 por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece disposiciones relativas a la determinación de las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y de la India.
(2) En aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo India y de los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 1159/2003, la Comisión ha determinado las obligaciones de entrega para el período de entrega 2004/2005, calculando para cada país exportador, con los datos disponibles actualmente, el saldo entre las cantidades de entrega obligatoria y las cantidades efectivamente importadas durante los períodos de entrega transcurridos.
(3) El Reglamento (CE) no 919/2004 de la Comisión (3) ha modificado las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India para el período de entrega 2003/2004, fijadas por el Reglamento (CE) no 443/2004 de la Comisión (4), debido a la transferencia de 25 376 toneladas de azúcar preferencial de la cantidad de entrega obligatoria de la Isla Mauricio para el período de entrega 2004/2005 como consecuencia del extravío de un certificado de importación. Dado que las comprobaciones efectuadas con posterioridad han demostrado que el certificado extraviado no fue utilizado, procede contabilizar esas 25 376 toneladas en la cantidad de entrega obligatoria de la Isla Mauricio en el período de entrega 2004/2005.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se establecen, para el período de entrega 2004/2005 y para cada país exportador interesado, las cantidades de entrega obligatoria en lo que respecta a las importaciones de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
________________________________________________________
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1409/2004 (DO L 256 de 3.8.2004, p. 11).
(3) DO L 163 de 30.4.2004, p. 90.
(4) DO L 72 de 11.3.2004, p. 52.
ANEXO
Cantidades de entrega obligatoria en lo que respecta a las importaciones de azúcar preferencial originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2004/2005, expresadas en equivalente de azúcar blanco
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16