Reglamento (CE) nº 2205/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82945
Número oficial:
DOUE-L-2004-82945
Publicación:
22/12/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,

Visto el dictamen del Comité de impuestos especiales,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben eximir del impuesto especial a los alcoholes que se hayan desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de ese artículo.

(2) Italia ha comunicado algunos cambios de los procesos de desnaturalización autorizados mediante el Reglamento (CE) no 3199/93 de la Comisión (2).

(3) La Comisión transmitió dicha comunicación a los demás Estados miembros el 26 de noviembre de 2003.

(4) Habida cuenta de que ni la Comisión ni ningún Estado miembro ha solicitado que el asunto se plantee en el Consejo en el plazo fijado, se considera que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, el Consejo ha autorizado los cambios de los procesos de desnaturalización notificados por Italia, los cuales surtirán efecto desde el 26 de enero de 2004.

(5) Así pues, el Reglamento (CE) no 3199/93 debe modificarse en consonancia con lo expuesto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo referente a Italia que aparece recogido en el anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 se sustituirá por el texto siguiente:

«Italia

El alcohol etílico que vaya a desnaturalizarse debe tener un contenido de alcohol etílico de al menos un 83 % en volumen y un grado alcohólico medido en el alcohómetro comunitario de, al menos, un 90 % en volumen. Por hectolitro anhidro, añádanse:

a) 125 gramos de tiofeno,

b) 0,8 gramos de benzoato de denatonio,

c) 3 gramos de CI Reactive Red 24 (colorante rojo) en solución al 25 % p/p,

d) 2 litros de metiletilcetona.

Para asegurar la total solubilidad de todos los componentes, la mezcla desnaturalizante debe prepararse en alcohol etílico de menos de un 96 % en volumen medido en el alcohómetro comunitario.

La desnaturalización se logra mediante las sustancias recogidas en las letras a), b) y d). El tiofeno y el benzoato de denatonio alteran las características organolépticas del producto de tal manera que su ingestión es imposible, mientras que la metiletilcetona, con un punto de ebullición (79,6 °C) cercano al del alcohol etílico (78,9 °C), es difícil de eliminar, excepto mediante técnicas que no son económicamente rentables, lo que facilita que las autoridades financieras lleven a cabo controles para detectar posibles abusos.

El objetivo del C.I. Reactive Red 24 es conferir al producto un color rojo característico que hace que se pueda identificar inmediatamente la finalidad del producto.».

________________________

(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21; Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 288 de 23.11.1993, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2559/98 (DO L 320 de 28.11.1998, p. 27).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

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