Reglamento (CE) nº 2198/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 464/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82088
Número oficial:
DOUE-L-2003-82088
Publicación:
17/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 464/1999 de la Comisión (3) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas.

(2) Con el fin de conferir un mayor rigor al sistema de precios mínimos, procede excluir explícitamente del cálculo del precio pagado por el transformador el contenido de desperdicios.

(3) Procede mejorar los mecanismos de control del régimen de ayuda a la elaboración de ciruelas pasas, especificando las condiciones de los controles de la materia prima que deben efectuar los Estados miembros.

(4) Es preciso, por lo tanto, modificar consiguientemente el Reglamento (CE) n° 464/1999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 464/1999 se modificará como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Para dar lugar al pago de la ayuda contemplada en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) n° 2201/96, las ciruelas pasas deberán reunir las características que figuran en la parte B del anexo I, y haber sido obtenidas a partir de ciruelas secas que reúnan las características que figuran en la parte A del anexo I y para las que se haya pagado íntegramente el precio mínimo por cantidades entregadas sin desperdicios.".

2) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 6

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, sobre todo mediante el control de la contabilidad de existencias, para garantizar la coherencia entre los volúmenes globales comercializados o conservados en existencias, por una parte, y los volúmenes por los que se haya recibido la ayuda, por otra.".

3) El punto 3 del capítulo I de la parte B del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Los lotes de ciruelas pasas recibirán la aprobación del transformador en el momento de su recepción en los locales del mismo, en presencia de un representante de la organización de productores; además, salvo cuando se destinen a la industria, deberán ser calibrados.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 56 de 4.3.1999, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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