Reglamento (CE) nº 2195/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82085
Número oficial:
DOUE-L-2003-82085
Publicación:
17/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2002/981/CE del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene abrir, para el año 2004, los contingentes anuales para determinados productos agrícolas transformados originarios de Noruega, previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003 (5), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene asegurarse de que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas disposiciones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 quedarán abiertos, libres de derechos, los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos agrícolas transformados originarios de Noruega que se especifican en el anexo.

Artículo 2

La Comisión administrará los contingentes arancelarios comunitarios a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 341 de 17.12.2002, p. 63.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5) DO L 187 de 26.7.2003, p. 16.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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