Reglamento (CE) nº 219/2005 de la Comisión, de 10 de febrero de 2005 que modifica el Reglamento (CE) nº 919/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones de productores de plátanos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80260
Número oficial:
DOUE-L-2005-80260
Publicación:
11/02/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 919/94 de la Comisión (2) determinó las condiciones para el reconocimiento de las organizaciones de productores y, en su anexo I, fijó, en particular, el volumen mínimo de producción comercializable de plátanos y el número mínimo de productores que deberán justificar las organizaciones.

(2) Procede determinar el volumen mínimo de producción comercializable de plátanos y el número mínimo de productores aplicables a las organizaciones de productores de Chipre.

(3) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las misiones económicas asignadas a las organizaciones de productores en materia de producción y comercialización, aumentar los ingresos por comercialización y contribuir a una mejor gestión del sector, es necesario favorecer la creación de entidades de mayor tamaño, y, a tal efecto, fijar los mínimos referentes al número de afiliados y al volumen comercializable de producción para Chipre en niveles elevados con respecto a la producción de plátanos en esta región de producción.

(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 919/94.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 919/94 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________________________________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 106 de 27.4.1994, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1042/2002 (DO L 157 de 15.6.2002, p. 43).

ANEXO

«ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

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