Reglamento (CE) nº 218/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80305
Número oficial:
DOUE-L-2007-80305
Publicación:
01/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 62, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a las Comunidades Europeas (2), aprobado mediante la Decisión 2006/930/CE del Consejo (3), contempla la apertura de contingentes arancelarios para el vino.

(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones aduaneras.

(3) De conformidad con los compromisos asumidos por la Comunidad con arreglo al Acuerdo en forma de Canje de Notas, el presente Reglamento se debe aplicar desde el 1 de enero de 2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan abiertos los siguientes contingentes arancelarios para productos importados en la Comunidad:

a) un contingente arancelario de 20 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 29 65 y 2204 29 75), con un derecho contingentario de 8 EUR/hl (número de orden 09.0095);

b) un contingente arancelario de 40 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 21 79 y 2204 21 80), con un derecho contingentario de 10 EUR/hl (número de orden 09.0097).

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 355 de 15.12.2006, p. 92.

(3) DO L 355 de 15.12.2006, p. 91.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1875/2006 (DO L 360 de 19.12.2006, p. 64).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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