LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario abrir para 2005 los contingentes arancelarios anuales de determinados productos agrícolas transformados previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3), (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
(2) Se han agotado los contingentes anuales previstos en el Acuerdo para las mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10. Por consiguiente, en 2005 deberán incrementarse en un 10 %, tal y como estipula dicho Acuerdo.
(3) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), establece normas de gestión de los contingentes arancelarios. Conviene prever que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas normas.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos agrícolas transformados procedentes de Suiza mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
Se aplicará un derecho del 9,1 % a las importaciones de las mercancías que figuran en el cuadro 2 del anexo y que superen el contingente exento.
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
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(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.
(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 12.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 341 de 31.12.2003, p. 1).
ANEXO
Cuadro 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
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(*) Véase el Reglamento (CE) no …/2004 del Consejo por el que se establecen determinadas concesiones para la Confederación Suiza en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas transformados. Tras la adhesión de los diez nuevos Estados miembros, se añaden 280 toneladas al contingente de base correspondiente a 2004.
Cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7