Reglamento (CE) nº 2162/2003 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por el que se fija la ayuda definitiva para determinadas leguminosas de grano durante la campaña de comercialización 2003/04.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82059
Número oficial:
DOUE-L-2003-82059
Publicación:
12/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1) y, en particular, el apartado 1 del artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96 divide la superficie máxima garantizada entre las lentejas y los garbanzos, por una parte, y las vezas, por otra, permitiendo que el saldo inutilizado de una de las superficies máximas garantizada pueda transferirse a la otra antes de declarar el rebasamiento.

(2) En la campaña 2003/04 no se rebasó la superficie máxima garantizada fijada para las lentejas y los garbanzos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96, mientras que la correspondiente a las vezas, incrementada por el saldo inutilizado de la superficie máxima garantizada de las lentejas y los garbanzos, se rebasó en un 10,37 %. La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 2 debe reducirse proporcionalmente para las vezas para la campaña de comercialización en cuestión.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda definitiva correspondiente a determinadas leguminosas de grano para la campaña de comercialización 2003/04 será de 181,00 euros por hectárea para las lentejas y los garbanzos y 163,99 euros por hectárea para las vezas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________-

(1) DO L 206 de 16.8.1996, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 811/2000 (DO L 100 de 20.4.2000, p. 1).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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