Reglamento (CE) nº 2154/2003 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por el que se autorizan provisionalmente ciertos microorganismos en la alimentación animal (Enterococcus faecium y Lactobacillus acidophilus).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82052
Número oficial:
DOUE-L-2003-82052
Publicación:
11/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/7/CE (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria.

(2) En el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE, que incluyen los microorganismos, puede concederse una autorización provisional para un nuevo aditivo o una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la mencionada Directiva, y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilice para la alimentación animal tendrá uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. Esta autorización provisional puede concederse por un período máximo de cuatro años.

(3) De la evaluación de la solicitud de autorización presentada en relación con el microorganismo especificado en el anexo del presente Reglamento se desprende que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE.

(4) El uso de Enterococcus faecium ya fue autorizado por un período de cuatro años por el Reglamento (CE) n° 666/2003 de la Comisión (3) para los lechones y cerdos de engorde.

(5) Se han presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización del uso de Enterococcus faecium a las cerdas.

(6) Se han presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud en relación con el nuevo aditivo Lactobacillus acidophilus para las gallinas ponedoras.

(7) Por lo tanto, debería autorizarse provisionalmente la utilización de Lactobacillus acidophilus para las gallinas ponedoras y de Enterococcus faecium para las cerdas, según lo especificado en el anexo, por un período de cuatro años, e incluirse en el capítulo IV de la lista de aditivos autorizados.

(8) El Comité científico de la alimentación animal emitió dictámenes favorables sobre la seguridad de la utilización de dichos microorganismos, en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento.

(9) La evaluación de la solicitud muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición a los aditivos recogidos en el anexo. No obstante, dicha protección queda garantizada mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4), modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivos para la alimentación animal de los aditivos pertenecientes al grupo "Microorganismos" que figuran en el anexo, en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 22 de 25.1.2003, p. 28.

(3) DO L 96 de 12.4.2003, p. 11.

(4) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(5) DO L 284 de 31.10.2003, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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