LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (2), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía establece, a fin de favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la unión aduanera, un contingente anual en valor aplicable a la importación en la Comunidad de determinadas pastas alimenticias procedentes de Turquía. Conviene abrir el contingente correspondiente a 2005, y el acceso al mismo estará sujeto a la presentación de un certificado de circulación de mercancías A.TR. previsto en la Decisión no 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CETurquía, de 28 de marzo de 2001, que modifica la Decisión no 1/96, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía (3).
(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestionará con arreglo a dichas disposiciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contingente arancelario comunitario que figura en el anexo quedará abierto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 para las mercancías importadas de Turquía que figuran en dicho anexo.
La admisión a la concesión de este contingente arancelario está supeditada a la presentación de un certificado de circulación de mercancías A.TR., en virtud de la Decisión no 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía.
Artículo 2
La Comisión efectuará la gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
____________________________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.
(3) DO L 98 de 7.4.2001, p. 31.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37