Reglamento (CE) nº 2136/2003 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales nº 47/2003 CE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82028
Número oficial:
DOUE-L-2003-82028
Publicación:
06/12/2003
Departamento:
Unión Europea

A COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), y, en particular, su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 1623/2000 se establecen, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol, obtenidas tras las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

(2) Conviene proceder a licitaciones de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y permitir la realización en la Comunidad de proyectos industriales de reducidas dimensiones o la transformación en mercancías destinadas a la exportación con fines industriales. El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros se compone de cantidades procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(3) Desde el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en euros.

(4) Procede fijar precios mínimos para la presentación de ofertas, diferenciados según la categoría de la utilización final.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Mediante la licitación n° 47/2003 CE se procede a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. El alcohol será procedente de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y se encontrará en poder del organismo de intervención francés.

El volumen que se pondrá a la venta será de 130000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol de 100 % vol contenido en cada una de ellas.

Artículo 2

La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 81, 82, 83, 84, 85, 95, 96, 97, 100 y 101 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98.

Artículo 3

Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención que esté en posesión del alcohol:

Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel. (33-5) 57 55 20 00; télex 57 20 25; fax (33-5) 57 55 20 59],

o por correo certificado, dirigido al citado organismo de intervención.

Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará "Licitación para nuevos usos industriales n° 47/2003 CE", que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trata.

Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 30 de diciembre de 2003 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

Se adjuntará a las ofertas la prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 4

Los precios mínimos por los que se podrán hacer las ofertas son los siguientes: 6,50 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de levadura de panadería; 26 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de productos químicos, de tipo aminas y cloral, para la exportación; 32 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de agua de colonia para la exportación, y 7,50 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a otros usos industriales.

Artículo 5

Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) n° 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 euros por litro.

El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

Artículo 6

La garantía de buena ejecución será de un importe de 30 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1710/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 98).

(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

ANEXO

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES N° 47/2003 CE

Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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