Reglamento (CE) nº 2122/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, que fija el importe suplementario que deberá abonarse por los cítricos a Chipre de conformidad con el Reglamento (CE) nº 634/2004.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82572
Número oficial:
DOUE-L-2005-82572
Publicación:
23/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Visto el Reglamento (CE) nº 634/2004 de la Comisión, de 5 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) nº 2202/96 del Consejo y del Reglamento (CE) nº 2111/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades de limones, toronjas, pomelos y naranjas objeto de solicitudes de ayuda para la campaña de comercialización 2004/05, notificadas por los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), no sobrepasan el límite comunitario.

Por lo tanto, es necesario abonar un importe suplementario a Chipre tras la campaña de comercialización 2004/05.

(2) Los Estados miembros notificaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 2111/2003, las cantidades de pequeños cítricos transformados en el marco del régimen de ayudas. Sobre la base de estos datos, se constató un rebasamiento de 49 220 toneladas del límite de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, se constató un rebasamiento del límite correspondiente a Chipre. En consecuencia, los importes de la ayuda a Chipre para las mandarinas, las clementinas y las satsumas indicados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2202/96 para la campaña de comercialización 2004/05 deben disminuirse un 17,83 %.

(3) Para la campaña de comercialización 2004/05, los productores de la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia no presentaron ninguna solicitud de ayuda para los cítricos destinados a la transformación. Por lo tanto, no es necesario pagar a estos Estados miembros ningún importe suplementario correspondiente a dicha campaña.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figuran, en lo que respecta a Chipre y a la campaña de comercialización 2004/05, los importes suplementarios de la ayuda que debe concederse de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2202/96 para los limones, toronjas y pomelos, naranjas y pequeños cítricos entregados para su transformación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 100 de 6.4.2004, p. 19. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2112/2004 (DO L 366 de 11.12.2004, p. 8).

(2) DO L 317 de 2.12.2003, p. 5.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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