Reglamento (CE) nº 2121/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2255/2004 en lo que atañe a su período de aplicación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82571
Número oficial:
DOUE-L-2005-82571
Publicación:
23/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 11, párrafo primero, segundo guión, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) En el caso de una restitución diferenciada por exportación en el sector del azúcar, el Reglamento (CE) nº 2255/2004 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, relativo a la prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación de azúcar en un tercer país, prevista en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 800/1999 (2), prevé la flexibilidad de la prueba de cumplimiento de las formalidades aduaneras hasta el 31 de diciembre de 2005.

(2) Habida cuenta de la persistencia de las dificultades administrativas causantes de esta excepción, y de sus consecuencias en el mercado, conviene prorrogar un año la aplicación de dicho Reglamento.

(3) Conviene, pues, modificar el Reglamento (CE) nº 2255/2004 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 2255/2004, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 385 de 29.12.2004, p. 22.

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