Reglamento (CE) nº 211/2006 de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1433/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80242
Número oficial:
DOUE-L-2006-80242
Publicación:
08/02/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 1433/2003 de la Comisión (2) prevén, respectivamente, que la autoridad nacional competente adopte una decisión sobre los programas y los fondos, o sobre sus modificaciones, tras la presentación efectuada por las organizaciones de productores de conformidad con los artículos 11 y 14 del Reglamento a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación. No obstante, los Estados miembros pueden, por motivos debidamente justificados, posponer la fecha límite del 15 de diciembre hasta el 20 de enero del año siguiente.

(2) Se ha constatado que algunos Estados miembros, dada la complejidad administrativa de la tarea y pese a haber recurrido a la posposición de la fecha límite al 20 de enero, no están en condiciones de cumplir su obligación de instrucción de las solicitudes correspondientes al ejercicio en curso dentro de plazo. Conviene, pues, en lo que se refiere al ejercicio 2006, establecer excepciones en relación con determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1433/2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Pese a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1433/2003, y solamente en lo que respecta a los programas operativos del año 2006, los Estados miembros podrán, por motivos debidamente justificados, adoptar una decisión sobre los programas operativos y los fondos a más tardar el 10 del mes de febrero posterior a la demanda.

2. Pese a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1433/2003 y solamente en lo que respecta a los programas operativos del año 2006, los Estados miembros podrán, por motivos debidamente justificados, adoptar una decisión sobre las solicitudes de modificación de un programa operativo a más tardar el 10 del mes de febrero posterior a la demanda.

3. Pese a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1433/2003, y solamente en lo que respecta a los programas operativos del año 2006, la aplicación de un programa operativo aprobado en aplicación de las excepciones previstas en los apartados 1 o 2 del presente artículo comenzará a más tardar el 15 del mes de febrero posterior a su aprobación.

4. Pese a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1433/2003, y solamente en lo que respecta a los programas operativos del año 2006, los Estados miembros, en caso de aplicación de las excepciones previstas en los apartados 1 o 2 del presente artículo, notificarán el importe aprobado de la ayuda a las organizaciones de productores el 10 de febrero a más tardar y comunicarán a la Comisión no más tarde del 15 de febrero el importe global de la ayuda aprobada para el conjunto de los programas operativos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________________________________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 203 de 12.8.2003, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2190/2004 (DO L 373 de 21.12.2004, p. 21).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida