Reglamento (CE) nº 2108/2005 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 923/2005, relativo a la transferencia y venta en el mercado portugués de 80000 toneladas de trigo blando, 80000 toneladas de maíz y 40000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención húngaro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82532
Número oficial:
DOUE-L-2005-82532
Publicación:
22/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Teniendo en cuenta las condiciones climáticas durante la campaña 2004/05, que provocaron una grave sequía en Portugal, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) nº 923/2005 (2) que autoriza la transferencia y venta en el mercado portugués de determinadas cantidades de cereales en poder del organismo de intervención húngaro.

(2) El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 923/2005 dispone que las operaciones de transporte con destino a Portugal y de salida de los productos para la alimentación animal deben llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2005.

(3) El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 923/2005 reserva la venta de cereales exclusivamente a las asociaciones o cooperativas de ganaderos dedicados a la cría de ganado bovino, ovino y caprino o a unidades de transformación que hayan celebrado contratos de cooperación con estas asociaciones o cooperativas.

(4) Debido a los retrasos de índole administrativa ligados a la organización del contrato de transporte, las autoridades portuguesas han solicitado el aplazamiento al 30 de abril de 2006 de la fecha límite de transferencia, venta en el mercado portugués y de salida de los productos. Por otra parte, solicitan poder ampliar las ventas a todos los sectores afectados por la situación de sequía que ha azotado la economía agraria portuguesa.

(5) Teniendo en cuenta la situación del mercado portugués y, en particular, los efectos prolongados de la sequía en la economía agraria portuguesa y en la situación del abastecimiento de cereales en condiciones satisfactorias a los agentes económicos, conviene responder favorablemente a la solicitud de las autoridades portuguesas y autorizar, por tanto, la entrega de cereales a todos los agentes económicos interesados.

(6) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) nº 923/2005 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 923/2005 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «30 de abril de 2006».

2) En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2131/93, la venta se efectuará exclusivamente con vistas a la utilización de los cereales en Portugal.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 156 de 18.6.2005, p. 8.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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