Reglamento (CE) nº 210/2003 de la Comisión, de 3 de febrero de 2003, por el que se prevé una excepción al Reglamento (CE) nº 2316/1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 251/1999 del Consejo, en lo que respecta a la retirada de tierras a raíz de las condiciones climáticas adversas en determinadas regiones de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80154
Número oficial:
DOUE-L-2003-80154
Publicación:
04/02/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La posibilidad de obtener ayudas por superficie al amparo del régimen general previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 está supeditada a la obligación de retirada de tierras.

(2) Con arreglo a las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/2002 (4), el período de retirada de tierras deberá comenzar el 15 de enero a más tardar y no se autorizará producción agrícola alguna en las tierras retiradas de la producción.

(3) A raíz de las adversas condiciones climáticas los productores de distintas regiones de algunos Estados miembros se hallan en la imposibilidad de efectuar, antes del 15 de enero de 2003, la recolección de maíz, de remolacha azucarera y de remolacha forrajear, en tierras destinadas a ser retiradas de la producción en la campaña 2003/2004. En consecuencia, y de manera excepcional, procede autorizar a los productores que lo soliciten a que efectúen la recolección de dichos cultivos enero a más tardar el 28 de febrero de 2003, sin que ello impida considerar efectivamente retiradas de la producción las tierras de que se trate, siempre y cuando el productor demuestre haber cumplido las condiciones aplicables.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Siempre que, previa solicitud a la autoridad competente del Estado miembro interesado, un productor pueda demostrar que:

- no se ha podido llevar a cabo la recolección antes del 15 de enero de 2003, debido a las condiciones climáticas adversas o a la siembra tardía,

- de haber tenido lugar, la recolección de remolacha azucarera o forrajear, ésta se ha efectuado a más tardar el 28 de febrero de 2003,

- se cumplen todas las demás condiciones aplicables a las tierras retiradas de la producción,

podrá considerarse, no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, que las referidas tierras han sido efectivamente retiradas de la producción a efectos de la campaña 2003/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 51 de 22.2.2002, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €