Reglamento (CE) nº 2098/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2000 relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81905
Número oficial:
DOUE-L-2003-81905
Publicación:
29/11/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la primera frase del apartado 2 de su artículo 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (PE) constituye el marco político regional establecido por la comunidad internacional en Colonia el 10 de junio de 1999 para apoyar a los países de la región en su labor en favor de la paz, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la prosperidad económica, y de lograr la estabilidad de la región en su conjunto.

(2) En el apartado 13 del PE se establece que dicho Pacto tendrá un coordinador especial designado por la Unión Europea, previa consulta con el presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y otros participantes, así como con el aval del presidente en ejercicio de la OSCE. Conviene, por tanto, fijar un procedimiento de nombramiento de dicho coordinador especial.

(3) El coordinador especial preside el Foro Regional de Europa Sudoriental que se ocupa de la coordinación de actividades de las tres comisiones. El coordinador especial promueve el logro de los objetivos del PE cuando dicho Pacto represente un valor añadido para el fomento de la cooperación regional y de la implicación de la región en los objetivos, así como para garantizar la complementariedad entre el trabajo del Pacto de Estabilidad y el proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea.

(4) El respaldo financiero al funcionamiento regular del PE es un factor importante para lograr los objetivos de la Comunidad Europea en la región, en particular en lo que respecta a la cooperación regional y a la optimización de la eficacia de la ayuda comunitaria.

(5) El Reglamento (CE) n° 1080/2000 (2) establece un marco jurídico y por tanto podría regular también la ayuda financiera comunitaria al PE.

(6) Por consiguiente, cabe modificar el Reglamento (CE) n° 1080/2000 para ampliar su ámbito de aplicación al PE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1080/2000 queda modificado de la siguiente manera:

1) El título se sustituye por el siguiente:

"Reglamento (CE) n° 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) y al Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (PE)".

2) El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 1

1. En el marco de su política de reconstrucción, de ayuda al retorno de los refugiados y personas desplazadas y de cooperación económica y regional en Kosovo y en Bosnia y Herzegovina, así como de su política en relación con la región en su conjunto, la Comunidad contribuirá financieramente a la instalación y al funcionamiento de la UNMIK (cuarto pilar), de la OAR y del coordinador especial del Pacto de Estabilidad.

2. Esta financiación adoptará la forma de una subvención al presupuesto de la UNMIK, de la OAR y del coordinador especial.".

3) Se añade el siguiente artículo:

"Artículo 1 bis

El Consejo nombrará anualmente al coordinador especial por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión."

4) En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 se añade la siguiente frase:"Estará permitida la cofinanciación en especie.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

R. Castelli

_________

(1) Dictamen emitido el 20 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 122 de 24.5.2000, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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