Reglamento (CE) nº 2083/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1432/94 y (CE) nº1458/2003, por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82838
Número oficial:
DOUE-L-2004-82838
Publicación:
07/12/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 1 de su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de simplificar la gestión de los contingentes de importación y permitir su tratamiento informático, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) no 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas (3), y en el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (4), una referencia consistente en el número de orden con el que se designa cada contingente.

(2) Por lo tanto, conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 1432/94 y (CE) no 1458/2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1432/94 se modificará como sigue:

1) La primera frase de la letra b) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«b) las solicitudes de certificado deberán incluir el número de orden y podrán referirse a los dos códigos de la nomenclatura combinada (NC) diferentes y originarios de un único país;».

2) Los anexos se sustituirán por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 1458/2003 se sustituirán por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 258/2004 de la Comisión (DO L 44 de 14.2.2004, p. 14).

(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(3) DO L 156 de 23.6.1994, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1006/2001 (DO L 140 de 24.5.2001, p. 13).

(4) DO L 208 de 19.8.2003, p. 3.

ANEXO I

«ANEXO I

DERECHO DE ADUANA DEL 0 %

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANEXO II

Aplicación del Reglamento (CE) no 1432/94

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

Destinatario: DG AGRI/D/2 — Fax (32-2) 298 87 94 Número de orden Cantidad solicitada

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANEXO III

Aplicación del Reglamento (CE) no 1432/94

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANEXO IV

Comunicación de las importaciones reales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANEXO II

«ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANEXO II

Aplicación del Reglamento (CE) no 1458/2003 — Importaciones GATT

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

Destinatario: DG AGRI/D/2 — Fax (32-2) 298 87 94

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANEXO III

Aplicación del Reglamento (CE) no 1458/2003 — Importaciones GATT

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANEXO IV

Comunicación de las importaciones reales

Estado miembro:............................................................................................................................................. Aplicación del artículo ......................................................... del Reglamento (CE) no.......................................

Cantidades de productos realmente importadas: ............................................................................................

A la DG AGRI/D/2 — Fax (32-2) 298 87 94

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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