Reglamento (CE) nº 2081/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81897
Número oficial:
DOUE-L-2003-81897
Publicación:
28/11/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 374/98 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1779/2002 de la Comisión, de 4 de octubre de 2002, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (3) estableció la versión válida de dicha nomenclatura a 1 de enero de 2003.

(2) La codificación alfabética de países y territorios debe basarse en la norma ISO alfa-2 en vigor, en la medida en que sea compatible con las exigencias de la legislación comunitaria.

(3) Se han producido determinados cambios en relación con algunos códigos, lo cual hace necesaria la elaboración de una nueva versión de dicha nomenclatura.

(4) No obstante, es deseable establecer un período transitorio que permita a algunos Estados miembros adaptarse a las modificaciones introducidas; es preciso, por razones de simplificación, que dicho período transitorio concluya al entrar en vigor las disposiciones de refundición de las normas sobre el Documento administrativo único.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La versión vigente a partir del 1 de enero de 2004 de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo.

Articulo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran también en el anexo hasta la entrada en vigor de las disposiciones de refundición de los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n° 2454/2003 de la Comisión (4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10.

(2) DO L 48 de 19.2.1998, p. 6.

(3) DO L 269 de 5.10.2002, p. 6.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

ANEXO

NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS (Versión vigente a partir del 1 de enero de 2004)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 20

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