Reglamento (CE) nº 2080/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que adapta el Reglamento (CE) nº 2298/2001 por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82835
Número oficial:
DOUE-L-2004-82835
Publicación:
07/12/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la adhesión a la Comunidad de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (denominados, en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros»), resulta necesario adaptar el Reglamento (CE) no 2298/2001 de la Comisión (1) y fijar determinadas menciones en las lenguas de los nuevos Estados miembros.

(2) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 2298/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2298/2001 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. En el documento utilizado para la solicitud de restitución a que se refiere el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999 y en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del propio certificado de exportación, además de las condiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000, deberá indicarse una de las siguientes menciones, según corresponda:

— Ayuda alimentaria comunitaria — Acción no …/… o Ayuda alimentaria nacional

— Potravinová pomoc Společenství – akce č. …/… nebo vnitrostátní potravinová pomoc

— Fællesskabets fødevarehjælp — Aktion nr. …/… eller National fødevarehjælp

— Gemeinschaftliche Nahrungsmittelhilfe — Maßnahme Nr. …/… oder Nationale Nahrungsmittelhilfe

— Ühenduse toiduabi – programm nr …/… või siseriiklik toiduabi

— Kοινοτική επισιτιστική βοήθεια — Δράση αριθ. …/… ή εθνική επισιτιστική βοήθεια

— Community food aid — Action No …/… or National food aid

— Aide alimentaire communautaire — Action no …/… ou Aide alimentaire nationale

— Aiuto alimentare comunitario — Azione n. …/… o Aiuto alimentare nazionale

— Kopienas pārtikas atbalsts – Pasākums Nr. …/… vai Valsts pārtikas atbalsts

— Bendrijos pagalba maisto produktais – Priemonė Nr. …/… arba Nacionalinė pagalba maisto produktais

— Közösségi élelmiszersegély – … számú intézkedés/… vagy Nemzeti élelmiszersegély

— Għajnuna alimentari komuni – Azzjoni nru …/… jew Għajnuna alimentari nazzjonali

— Communautaire voedselhulp — Actie nr. …/… of Nationale voedselhulp

— Wspólnotowa pomoc żywnościowa — Działanie nr …/… lub Krajowa pomoc żywnościowa

— Ajuda alimentar comunitária — Acção n.o …/… ou Ajuda alimentar nacional

— Potravinová pomoc Spoločenstva – Akcia č. …/… alebo Národná potravinová pomoc

___________________________________________

(1) DO L 308 de 27.11.2001, p. 16; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 688/2004 (DO L 106 de 15.4.2004, p. 15).

— Pomoč Skupnosti v hrani – Akcija št. …/… ali državna pomoč v hrani

— Yhteisön elintarvikeapu – Toimi nro …/… tai kansallinen elintarvikeapu

— Livsmedelsbistånd från gemenskapen – Aktion nr …/…. eller Nationellt livsmedelsbistånd.

El número de acción será el precisado en el anuncio de licitación. Además, el país de destino deberá indicarse en la casilla 7 de la solicitud de certificado y del certificado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004. Sin embargo, no afectará a la validez de los documentos mencionados en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2298/2001 expedidos entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida