Reglamento (CE) nº 2070/2004 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82818
Número oficial:
DOUE-L-2004-82818
Publicación:
03/12/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 (2), dispone que deberán considerarse favorablemente determinadas solicitudes de «flexibilidad excepcional» de la India.

(2) La República de la India presentó una solicitud de transferencias entre categorías el 13 de octubre de 2004.

(3) Las transferencias solicitadas por la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y expuestas en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.

(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a él cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité textil a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan para el ejercicio contingentario 2004, de conformidad con el anexo, transferencias entre los límites cuantitativos aplicables a los productos textiles originarios de la República de la India.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/2004 (DO L 295 de 18.9.2004, p. 1).

(2) DO L 153 de 27.6.1996, p. 53.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

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