Reglamento (CE) nº 205/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Valdemone - [DOP], Queso Ibores - [DOP], Pera de Jumilla - [DOP], Aceite de Terra Alta u Oli de Terra Alta - [DOP], Sierra de Cádiz - [DOP], Requeijão Serra da Estrela - [DOP], Zafferano dell'Aquila - [DOP], Zafferano di San Gimignano - [DOP], Mantecadas de Astorga - [IGP] y Pan de Cea - [IGP]).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80237
Número oficial:
DOUE-L-2005-80237
Publicación:
05/02/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 y el primer guión del apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de Italia para el registro de las tres denominaciones «Valdemone», «Zafferano dell’Aquila» y «Zafferano di San Gimignano»; la solicitud de España para el registro de las seis denominaciones «Queso Ibores», «Pera de Jumilla», «Aceite de Terra Alta» u «Oli de Terra Alta», «Sierra de Cádiz», «Mantecadas de Astorga» y «Pan de Cea», y la solicitud de Portugal para el registro de la denominación «Requeijão Serra da Estrela» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 1).

(2) DO C 58 de 6.3.2004, p. 10 (Valdemone).

DO C 58 de 6.3.2004, p. 14 (Queso Ibores).

DO C 58 de 6.3.2004, p. 17 (Pera de Jumilla).

DO C 61 de 10.3.2004, p. 22 (Aceite de Terra Alta u Oli de Terra Alta).

DO C 88 de 8.4.2004, p. 6 (Sierra de Cádiz).

DO C 88 de 8.4.2004, p. 10 (Requeijão Serra da Estrela).

DO C 93 de 17.4.2004, p. 23 (Zafferano dell’Aquila).

DO C 93 de 17.4.2004, p. 27 (Zafferano di San Gimignano).

DO C 98 de 23.4.2004, p. 24 (Mantecadas de Astorga).

DO C 98 de 23.4.2004, p. 29 (Pan de Cea).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1898/2004 (DO L 328 de 30.10.2004, p. 66).

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

ITALIA

Valdemone (DOP)

ESPAÑA

Aceite de Terra Alta u Oli de Terra Alta (DOP)

Sierra de Cádiz (DOP)

Quesos

ESPAÑA

Queso Ibores (DOP)

Frutas

ESPAÑA

Pera de Jumilla (DOP)

Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos salvo la mantequilla, etc.)

PORTUGAL

Requeijão Serra da Estrela (DOP)

Otros productos del anexo I — Especias

ITALIA

Zafferano dell’Aquila (DOP)

Zafferano di San Gimignano (DOP)

PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 2081/92

Productos de panadería, pastelería, confitería o galletería

ESPAÑA

Pan de Cea (IGP)

Mantecadas de Astorga (IGP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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