Reglamento (CE) nº 2039/2005 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1238/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82486
Número oficial:
DOUE-L-2005-82486
Publicación:
15/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y, en particular, su artículo 113,

Previa consulta al consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (2), establece las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «la Oficina») y el importe de dichas tasas.

(2) La reserva financiera de la Oficina ha alcanzado un volumen que supera el nivel necesario para garantizar la continuidad de sus operaciones. Por ello, el importe de la tasa anual y de las tasas de exámenes técnicos se redujeron durante un período transitorio.

(3) El período transitorio durante el que se redujo el importe de la tasa anual ya se prorrogó hasta finales de 2007. En cuanto a las tasas de exámenes técnicos dicho periodo transitorio se prorrogó hasta finales de 2006.

(4) Se prevé, sin embargo, que, a pesar de las medidas adoptadas para reducir la reserva financiera de la Oficina, su volumen no disminuirá a corto plazo hasta un nivel apropiado. Por tanto, la tasa anual debe reducirse aún más. Es necesario, por consiguiente, modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 1238/95.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de obtenciones vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1238/95 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo, «el titular») una tasa por cada año de duración de la protección comunitaria de la obtención vegetal (en lo sucesivo, «la tasa anual») de 300 EUR para los años 2003 a 2005 y de 200 EUR para el año 2006 y años posteriores. En caso de haberse abonado una tasa de 300 EUR para el año 2006, la Oficina reembolsará la diferencia de 100 EUR.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________________

(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 873/2004 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 38).

(2) DO L 121 de 1.6.1995, p. 31. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1177/2005 (DO L 189 de 21.7.2005, p. 26).

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