Reglamento (CE) nº 2038/2005 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2006 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82485
Número oficial:
DOUE-L-2005-82485
Publicación:
15/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones de las solicitudes correspondientes.

(2) De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.

(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimen de gestión de los contingentes establecidos para 2006.

(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento (CE) nº 2171/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2005 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo (2), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2006.

(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de llegada de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

(6) A fin de conseguir una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia en la gestión de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación para 2006 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2005.

(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

(8) En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y sólo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2007, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) nº 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2006 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en los anexos IIIB y IV del Reglamento (CE) nº 517/94.

Artículo 2

Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores, referidas a cantidades no superiores a las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.

_______________________________________

(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 931/2005 de la Comisión (DO L 162 de 23.6.2005, p. 37).

(2) DO L 371 de 18.12.2004, p. 20.

No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan probar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2006, en relación con cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2005.

Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2005 del mismo tercer país y para la misma categoría, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.

Artículo 3

Todo importador que haya utilizado ya el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.

Artículo 4

1. A partir de las 10.00 horas del 4 de enero de 2006, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación.

La hora fijada en el párrafo primero será la hora local de Bruselas.

2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación.

Sólo expedirán las licencias si el operador:

a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y

b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países interesados:

i) todavía no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o que

ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.

3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2006 como máximo.

No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que se hayan utilizado al menos en un 50 % en el momento de la solicitud. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2007.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 30

ANEXO II

Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4

1. Bélgica

Federale Overheidsdienst

Economie

Algemene Directie

Economisch Potentieel

Dienst Vergunningen

Leuvenseweg 44

B-1040 Brussel

Tel. (32-2) 548 64 69

Fax (32-2) 548 65 70

Service public fédéral Économie

Direction générale du potentiel

économique

Service des licences

Rue de Louvain 44

B-1000 Bruxelles

Tél. (32 2) 548 64 69

Fax (32 2) 548 65 70

2. Chipre

Ministry of Commerce, Industry and Tourism Trade Department

6 Andrea Araouzou Str.

CY-1421 Nicosia

Tel.: (357-2) 867100

Fax: (357-2) 375120

3. República Checa

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1

Tel: (420-2) 24 90 71 11

Fax: (420-2) 24 21 21 33

4. Dinamarca

Erhvervs- og Byggestyrelsen

Økonomi- og Erhvervsministeriet

Vejlsøvej 29

DK-8600 Silkeborg

Tel.: (45) 35 46 64 30

Fax: (45) 35 46 64 01

5. Alemania

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Str. 29—35

D-65760 Eschborn

Tel.: (49 61 96) 9 08-0

Fax: (49 61 96) 9 42 26

6. Grecia

Διεύθυνση Διεθνών Οικονομικών Ροών

Κορνάρου 1

GR-105 63 Αθήνα

Τηλ.: (30) 210 328 60 31-5

Φαξ: (30) 210 328 60 94

7. España

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana nº 162

E-28046 Madrid

Tel.: (34 91) 349 38 17, 349 37 48

Fax: (34 91) 563 18 23, 349 38 31

8. Estonia

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

Harju 11

15072 Tallinn

Estonia

Tel.: (372) 6256 400

Fax: (372) 6313 660

9. Francia

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des entreprises

Service des industries manufacturières et de la poste (SIMAP)

Bureau «Textile-Importations»

Le Bervil, 12 rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12

Tél. (33-1) 53 44 96 60

Fax (33-1) 53 44 91 81

10. Hungría

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

H-1024 Budapest

Margit krt. 85.

Postafiók: 1537 Budapest, Pf. 345.

Tel: (36-1) 336 73 00

Fax: (36-1) 336 73 02

11. Irlanda

Department of Enterprise, Trade and Employment Internal Market

Kildare Street

Dublin 2

Ireland

Tel.: (353-1) 631 21 21

Fax: (353-1) 631 28 26

12. Italia

Ministero del Commercio con l'estero

Direzione generale per la Politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi

DIV. III

Viale America, 341

I-00144 Roma

Tel. (39 6) 59 64 75 17, 59 93 22 02/22 15

Fax (39 6) 59 93 22 35/22 63

Telex (39 6) 59 64 75 31

13. Letonia

Ekonomikas ministrija

Brīvības iela 55

LV-1519 Rīga

tel: (371) 701 30 06

fax: (371) 728 08 82

14. Lituania

Lietuvos Respublikos ūkio ministerija

Gedimino pr. 38/2

LT-01104 Vilnius

Tel.: (370) 5 262 87 50; (370) 5 261 94 88

faksas (370) 5 262 39 74

15. Luxemburgo

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tél. (352) 47 82 371

Fax (352) 46 61 38

16. Malta

Ministry of Finance and Economic Affairs

Trade Services Directorate, Commerce Division

Lascaris

Valletta CMR02 Malta

tel: 00 356 21 246 800

fax: 00 356 21 251 515

17. Países Bajos

Belastingdienst/Douane

Centrale dienst voor in- en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

9700 RD Groningen

Nederland

Tel. (31-50) 523 91 11

Fax (31-50) 523 22 10

18. Polonia

Ministerstwo Gospodarki

Pl. Trzech Krzyży 3/5

00-950 Warszawa

tel.: 0048/22/693 55 53

fax: 0048/22/693 40 21

19. Portugal

Ministério das Finanças

Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Rua Terreiro do Trigo

Edifício da Alfândega

PT-1149-060 LISBOA

Tel.: (351-1) 218 814 263

Fax: (351-1) 218 814 261

E-mail: dsl@dgaiec.min-financas.pt

20. Eslovaquia

Ministerstvo hospodárstva SR

Odbor licencií

Mierová 19

827 15 Bratislava

Slovenská republika

Tel.: 00 421 2 48 54 20 21/00 421 2 48 54 71 19

Fax: 00 421 2 43 42 39 19

21. Eslovenia

Ministrstvo za finance

Carinska uprava Republike Slovenije

Carinski urad Jesenice

Center za TARIC in kvote

Spodnji Plavž 6c

SI-4270 Jesenice

Tel. (386-4) 297 44 70

Faks (386-4) 297 44 72

E-pošta: taric.cuje@gov.si

22. Reino Unido

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House

West Precinct

Billingham TS23 2NF

United Kingdom

Tel.: (44-1642) 36 43 33/36 43 34

Fax: (44-1642) 53 35 57

23. Austria

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Aussenwirtschaftsadministration

Abteilung C2/2

Stubenring 1

A-1011 Wien

Tel.: (43 1) 71100-0

Fax: (43 1) 71100-8386

24. Suecia

National Board of Trade (Kommerskollegium)

Box 6803

S-113 86 Stockholm

Tel (46 8) 690 48 00

Fax (46 8) 30 67 59

25. Finlandia

Tullihallitus

Erottajankatu 2

FIN-00101 Helsinki

Tel.: (358-9) 61 41

Fax: (358-20) 492 28 52

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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